Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023064096)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de alojamiento de complejo turismo rural "UMA", cuyos promotores son Ernesto Agudiez Sacristán y Clara Calle Conde, en el término municipal de Piornal (Cáceres). Expte.: IA22/1361.
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NÚMERO 233
Martes 5 de diciembre de 2023

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sobre los hábitats ni alteraciones sobre las especies por las que se han declarado los
lugares de la Red Natura 2000 objeto del presente informe, y que resulta compatible
con los planes de protección vigentes de las especies presentes. Informa favorablemente la actividad solicitada ya que, no es susceptible de afectar de forma apreciable, a los
lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa con la recomendación de que, durante la fase de ejecución de las obras, como medida preventiva de
cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se aplique lo establecido
en el artículo 54 de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: “Si
durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el
promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su
descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura”.
— El Servicio de Ordenación del Territorio de la entonces Dirección General de Urbanismo
y Ordenación del Territorio, indica que, al no tener planeamiento municipal vigente, se
considera que el Plan Territorial del Valle del Jerte es de afectación al término municipal
de Piornal desde la entrada en vigor de dicho plan territorial. Analizado la ubicación
exacta de las parcelas, se observa que la zona del Plan Territorial del Valle del Jerte
afectada por la construcción, es la Zona Agrícola, donde el uso terciario es autorizable,
estableciendo la necesidad de cumplir, además con los preceptos sectoriales necesarios
en su caso. Así, en los términos redactados en este informe, se emite informe favorable,
en cuanto a la compatibilidad de la actuación con el Plan Territorial del Valle del Jerte.
— El Servicio de Urbanismo de la entonces Dirección General de Urbanismo y Ordenación
del Territorio indica que en el término municipal de Piornal no está actualmente vigente
ningún instrumento de ordenación urbanística, declarándose nula la aprobación definitiva de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal por Resolución de 10 de
octubre de 2006, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 685/06 de la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura,
publicada en el DOE N.º 129 de 4 de noviembre de 2006. Conforme a lo establecido en
el punto 2 de la Disposición adicional duodécima de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre,
de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en el término municipal de Piornal se aplicarán las determinaciones que contiene la Ley 11/2018, de 21 de
diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura y cuantas
otras se impongan por la legislación sectorial. En virtud de lo establecido en los artículos
143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial
y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al Municipio de Piornal realizar
el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo