Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023064096)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de alojamiento de complejo turismo rural "UMA", cuyos promotores son Ernesto Agudiez Sacristán y Clara Calle Conde, en el término municipal de Piornal (Cáceres). Expte.: IA22/1361.
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NÚMERO 233
Martes 5 de diciembre de 2023



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— Dada las características del alojamiento de complejo turístico rural “UMA”, está sujeto a memoria técnica de prevención (contenido Anexo I), por lo que se recomienda
tener en cuenta las medidas generales (autodefensa, accesibilidad y lineales) a la
hora de la ejecución de la construcción del alojamiento y las cabañas. Las medidas
planteadas por el técnico competente deben reflejar un incremento respecto de las
Medidas Generales o las de Autodefensa que figuren en las Órdenes de Peligro de
Incendios Forestales, que en todo caso se estará obligado a cumplir mientras no se
disponga de Memoria Técnica aprobada y ejecutada (Contenido Anexo II). Además,
también en ese periodo se deben cumplir las medidas de accesibilidad (Contenido
Anexo III) y las medidas lineales (Contenido Anexo IV). El contenido de los diferentes Anexos se encuentra descrito en el resumen del informe del entonces Servicio
de Prevención y Extinción de Incendios Forestales del presente informe de impacto
ambiental.



— Se notificará a la Dirección General de Sostenibilidad el inicio de los trabajos. Esta
notificación se realizará un mes antes del inicio de las obras.



— Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto
37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por las
mismas, se paralizará inmediatamente la actividad y se estará a lo dispuesto por el
personal de la Dirección General de Sostenibilidad, Agentes del Medio Natural, y/o
técnicos del Servicio Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, previa comunicación de tal circunstancia.



— Las afecciones sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, carreteras, caminos
públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes u otras afecciones, deberán contar con las autorizaciones y permisos de ocupación pertinentes, en base al
cumplimiento de la normativa sectorial vigente en dichas materias.



— Respecto a la ubicación y construcción, se atenderá a lo establecido en la normativa
urbanística y en la comunicación ambiental municipal, correspondiendo al Ayuntamiento de Piornal, las competencias en estas materias.



— En caso de que se prevea el vallado perimetral de instalaciones, deberá solicitarse
realizarse teniendo en cuenta no sólo criterios de seguridad sino también ambientales, y atendiendo a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que
se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.