Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023064096)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de alojamiento de complejo turismo rural "UMA", cuyos promotores son Ernesto Agudiez Sacristán y Clara Calle Conde, en el término municipal de Piornal (Cáceres). Expte.: IA22/1361.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 233
Martes 5 de diciembre de 2023



61400

— El abastecimiento de agua, según la documentación aportada por el promotor, se
realizará desde la red general municipal del núcleo urbano de Piornal, por lo que, en
consecuencia, será el Ayuntamiento (u Órgano competente) quien deberá conceder
la autorización para dicha conexión.



— Cumplimiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
para una economía circular.



— Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, e 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007,
de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre,
del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones
acústicas.



— El presente proyecto deberá obtener la calificación rústica favorable, por el Servicio
de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y
Agenda Urbana.

b. Medidas en fase de construcción.


— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando
la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales y evitando establecer en ellos los parques de maquinaria o material de rechazo
y acopios.



— Se pondrán en marcha cuantas medidas sean necesarias para evitar la erosión y la
pérdida de suelo fértil. Los movimientos de tierra serán los estrictamente necesarios;
se asegurará la estabilidad de los taludes reduciendo sus pendientes; deberá existir
una planificación de los drenajes de las aguas pluviales y escorrentías.



— Se procederá a la restitución morfológica y descompactación de los terrenos afectados por las obras y explanaciones previstas, principalmente mediante el aporte de
tierra vegetal, previamente apartada y acopiada en las fases iniciales de obra.



— No se acumularán tierras, escombros, ni cualquier otro material de obra o residuo
interfiriendo en la red natural de drenaje, para evitar su arrastre al lecho en el caso
de lluvia o escorrentía superficial.



— Tras las obras, retirar los residuos no biodegradables generados, los cuales serán
gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de
residuos y suelos contaminados para una economía circular. Cuando estos supongan
riesgos para la propagación de incendios, deberán ser eliminados en la misma cam-