Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023064096)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de alojamiento de complejo turismo rural "UMA", cuyos promotores son Ernesto Agudiez Sacristán y Clara Calle Conde, en el término municipal de Piornal (Cáceres). Expte.: IA22/1361.
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NÚMERO 233
Martes 5 de diciembre de 2023

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— Vulnerabilidad del proyecto.
El promotor incluye el apartado “Estudio de vulnerabilidad del proyecto ante accidentes
graves o catástrofes naturales” en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de
9 de diciembre, de evaluación ambiental, concluyendo:
La valoración de los impactos del análisis de la vulnerabilidad del proyecto, relativa a
catástrofes naturales, para los terremotos sería leve, para las inundaciones y avenidas
sin impacto, para los incendios forestales sería leve, para riesgos por deslizamientos de
tierras sin impacto, para lluvias intensas, vientos fuertes, nevadas intensas, tormentas
eléctricas y granizo sería leve. En cuanto a la valoración de los impactos del análisis
de la vulnerabilidad del proyecto, relativa a accidentes graves para emisión, incendio y
explosión sería sin impacto.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos
sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 “Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el
medioambiente”. Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000.
Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. C
 ondiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medio
ambiente.
a. Condiciones de carácter general.


— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras, correctoras y compensatorias
descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el
condicionado del presente informe.



— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su
conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos.
Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.



— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no
someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.