Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Normas Subsidiarias. (2023AC0088)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 12 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Hernán Pérez para establecer las condiciones para la implantación de edificaciones, construcciones e instalaciones dentro del uso terciario de alojamiento de turismo rural en el suelo urbano y en el suelo no urbanizable.
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NÚMERO 233
Martes 5 de diciembre de 2023



— Distancia horizontal mínima entre cuerpos salientes: 1 m.



— Altura mínima sobre rasante de vial: 3,50 m.

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Los elementos salientes en planta baja no volaran más de 5 cm.
Los elementos salientes situados a más de 3,5 m sobre la rasante del vial no volarán
más de 0,50 m.
2. Condiciones particulares de uso.
Los usos permitidos en esta zona son los siguientes:
a. Residencial: Categorías 2.
b. Terciario alojamiento turismo rural.
Artículo 28. Definición de riesgo de formación de nuevo tejido urbano.
Se entenderá que existe riesgo de formación de nuevo tejido urbano según lo definido en la
Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura o normativa autonómica vigente.
No obstante a lo anterior, para el uso terciario alojamiento de turismo rural, se tendrá en
cuenta la circunstancia de la existencia previa de tres edificaciones que resulten inscritas,
total o parcialmente en un círculo de 50 metros de radio.
Artículo 28 BIS. Determinación del planeamiento de ordenación urbanística municipal para las construcciones en suelo rústico.
En suelo rústico las edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta deberán
observar las determinaciones del artículo 66 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura o normativa autonómica vigente,
exceptuándose que:
— Las edificaciones, construcciones e instalaciones de uso terciario alojamiento de turismo
rural no contarán con limitación de distancia al límite del suelo urbano o urbanizable.
Artículo 30. Suelo no Urbanizable de protección Genérica.
1. E
 stas Normas Subsidiarias de Planeamiento califican como Suelo no Urbanizable de protección Genérica, aquel que es necesario proteger de la urbanización a su vez, es capaz de
soportar cierto tipo de construcciones compatibles con el uso agrícola al que actualmente
esté dedicado.