Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Normas Subsidiarias. (2023AC0088)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 12 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Hernán Pérez para establecer las condiciones para la implantación de edificaciones, construcciones e instalaciones dentro del uso terciario de alojamiento de turismo rural en el suelo urbano y en el suelo no urbanizable.
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NÚMERO 233
Martes 5 de diciembre de 2023

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2. Se permiten las siguientes edificaciones e instalaciones:
a) Instalaciones agrícolas.
La parcela mínima para poderlas levantar vendrá fijada en 8 hectáreas, pudiéndose inscribir en ella un círculo de 60 m de diámetro (en todo caso se estará a lo se determine
por el organismo competente en cuanto a parcela mínima de cultivo).
Las construcciones tendrán que guardar la necesaria relación con la naturaleza y destino de la fina y se ajustarán si existieran a los planes o normas de la Consejería de
Agricultura.
La edificación no podrá tener nunca una altura superior a 4 m, salvo que por imperativos
de las instalaciones fuera imprescindible sobrepasarla.
El volumen edificable no será superior a 0,05 m3/m2.
b) Construcciones vinculadas a la ejecución, entretenimiento y servicios de obras públicas.
c) Edificaciones de utilidad pública o interés social y edificios aislados destinados a vivienda
familiar.
La parcela mínima a que quedará afectada la edificación para edificaciones de utilidad
pública o interés social tendrá una superficie mínima de 8 hectáreas, y en ella debe
poderse inscribir una circunferencia de diámetro mínimo 60 m.
La parcela mínima a que quedará afectada la edificación para edificios aislados destinados a vivienda familiar tendrá una superficie mínima de 1,5 hectáreas.
La altura máxima no podrá superar en ningún punto de las fachadas de la edificación
una planta o 4 m.
El volumen edificable no será superior a 0,05 m3/m2.
La superficie máxima construible será de 250 m2 para edificios destinados a vivienda
familiar.
Las viviendas familiares deberán cumplir las condiciones necesarias para la no formación
de núcleo de población.
d) Se admite el uso de camping-caravaning que se atendrá, además de a esta normativa
urbanística, a la sectorial correspondiente. En ningún caso, dispondrán instalaciones de
carácter fijo, a no ser las destinadas a servicios colectivos. La parcela sobre la que se