Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Normas Subsidiarias. (2023AC0088)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 12 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Hernán Pérez para establecer las condiciones para la implantación de edificaciones, construcciones e instalaciones dentro del uso terciario de alojamiento de turismo rural en el suelo urbano y en el suelo no urbanizable.
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NÚMERO 233
Martes 5 de diciembre de 2023

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f) Institucional y público: Categorías 1, 3, 4, 5 y 6 en situación 2, categoría 2 en situación
1 y categoría 7 en situación 1 y 2.
g) Garaje y aparcamiento: Situación 1.
h) Terciario alojamiento turismo rural.
Artículo 21. Condiciones particulares de la zona Unifamiliar Adosada.
1. Condiciones particulares de edificación.
a) Alineación de edificación.
Deberá retranquearse obligatoriamente 3 m respecto a la alineación de vial en toda la
longitud de fachada.
b) Parcela mínima.


— Superficie mínima: 90 m2.



— Frente mínimo: 6 m.



— Diámetro del círculo inscribible: 6 m.

c) Altura y número de plantas de la edificación.
La altura reguladora de la edificación se medirá respecto a la rasante del vial en ese
punto.


— Altura reguladora: 7,50 m.



— Plantas máximas permitidas: 2.

d) Profundidad edificable.
Se establece en 13 m.
e) Cuerpos y elementos salientes.
Solamente se admiten cuerpos salientes abiertos con las siguientes condiciones:


— Vuelo máximo: 0,50 m.



— Longitud máxima: 1,30 m.