Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Normas Subsidiarias. (2023AC0088)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 12 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Hernán Pérez para establecer las condiciones para la implantación de edificaciones, construcciones e instalaciones dentro del uso terciario de alojamiento de turismo rural en el suelo urbano y en el suelo no urbanizable.
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NÚMERO 233
Martes 5 de diciembre de 2023

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Si la alineación de la edificación no coincide con la alineación vial no se establece este
parámetro.
e) Ocupación.
La ocupación máxima de la edificación respecto a la parcela se calculará dividiendo la
superficie del polígono delimitado por la alineación del vial, una paralela a la misma a
15 m hacia el interior de la parcela y los linderos medianeros entre la superficie total de
la parcela, expresado porcentualmente.
f) Edificabilidad.
La edificabilidad máxima de parcela es de 2,0 m2/m2.
g) Cuerpos y elementos salientes.
Solamente se admiten cuerpos salientes abiertos con las siguientes condiciones:


— Vuelo máximo: 0,50 m.



— Longitud máxima: 1,30 m.



— Distancia horizontal mínima entre cuerpos salientes: 1 m.



— Altura mínima sobre rasante de vial: 3,50 m.
Los elementos salientes en planta baja no volaran más de 5 cm.
Los elementos salientes situados a más de 3.5 m sobre la rasante del vial no volarán
más de 0,50 m.

2. Condiciones particulares de uso.
Los usos permitidos en esta zona son los siguientes:
a) Residencial: Categorías 1 y 2.
b) Comercial: Situación 1.
c) Oficinas y Servicios: Situaciones 1 y 2.
d) Industrial: Categoría 1 en situación 1.
e) Almacenes: Situación 1.