Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Ayudas. (2023063832)
Resolución de 2 de noviembre de 2023, de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que se convocan ayudas destinadas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, escolarizados en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2023/2024.
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NÚMERO 232
Lunes 4 de diciembre de 2023

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Sexto. Financiación y cuantía de las ayudas.
Para el objeto de esta convocatoria, se destinará la cantidad máxima de doscientos noventa
mil euros (290.000,00 €), la cual queda condicionada de forma suspensiva a la existencia de
crédito adecuado y suficiente al tramitarse de forma anticipada, de acuerdo con lo previsto lo
previsto en la regla 69 de la Orden de 17 de diciembre de 2020 por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Junta de Extremadura, (DOE núm. 244, de 21 de diciembre
de 2020), y con el siguiente desglose presupuestario:
— Línea A: 45.000 euros con cargo al Centro Gestor 130090000, posición presupuestaria
G/222G/48000, Fondos CAG00001, Programa de financiación 20060134, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2024.
— Línea B: 90.000 euros con cargo al Centro Gestor 130090000, posición presupuestaria
G/222G/48000, Fondos CAG00001, Programa de financiación 20060134, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
— Línea C: 155.000 euros con cargo al Centro Gestor 130090000, posición presupuestaria
G/222G/48000, Fondos CAG00001, Programa de financiación 20060134, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2024.
1. P
 ara la Línea A “Atención Logopédica” y para la Línea C “Psicoterapia” se librará a cada
alumno beneficiario la cantidad máxima de 500 euros. Para la Línea B “Apoyo educativo
domiciliario al alumnado convaleciente”, la cantidad máxima a librar será de 2.700 euros.
2. P
 ara las Líneas A y C, la cuantía a conceder a cada beneficiario será la que figura en el
presupuesto del coste de servicio realizado por el profesional, centro, institución o gabinete
que vaya a prestar dicho servicio, salvo que dicha cuantía sea superior a la establecida en
el apartado anterior para dichas modalidades, en cuyo caso se concederá dicha cuantía
máxima.
Para la Línea B, la cuantía de la ayuda será de 300 euros por cada mes completo de convalecencia del alumnado beneficiario o la cuantía proporcional que corresponda por periodos
de tiempo inferiores.
3. C
 uando la cuantía de las subvenciones solicitadas, de las Líneas A y C, sea superior al
importe máximo establecido en la convocatoria se procederá al prorrateo de las ayudas.
La cuantía asignada se calculará proporcionalmente a los puntos obtenidos, multiplicando la
puntuación obtenida por cada beneficiario por la cuantía resultante de dividir el crédito disponible en cada convocatoria por el número de puntos totales asignados a los beneficiarios.