Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Ayudas. (2023063832)
Resolución de 2 de noviembre de 2023, de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que se convocan ayudas destinadas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, escolarizados en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2023/2024.
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NÚMERO 232
Lunes 4 de diciembre de 2023

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No obstante, lo anterior, para el caso de que la cuantía de las cantidades a subvencionar
supere el importe global máximo destinado a las subvenciones, se aplicará la excepción
prevista en el artículo 22.1, párrafo segundo de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, prorrateando las cuantías en la
forma prevista en el apartado 4 del resuelvo siguiente, con objeto de hacer efectivo el
principio de igualdad de oportunidades.
2. E
 l procedimiento de concesión de las ayudas, correspondientes a la Línea B, se tramitará
mediante el procedimiento de concesión directa en convocatoria abierta, conforme a lo
dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, por motivos de interés público, en concreto, para asegurar el derecho a la
educación y buscar el éxito de todo el alumnado de la comunidad educativa extremeña,
respecto de aquel alumnado que por motivos de salud no pueda acudir a los centros de
forma regular y al venir impuestas a la Administración en virtud de la Ley 4/2011, de 7 de
marzo, de Educación de Extremadura.
Dichas ayudas se concederán a medida que las vayan solicitando los interesados en base
a los requisitos o criterios establecidos en esta resolución de convocatoria, siempre que
exista crédito presupuestario. Las cuantías previstas para el periodo de vigencia de la convocatoria podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a
efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado
el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la Consejería competente
en materia de educación, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes
posteriormente presentadas, según lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. E
 l procedimiento de concesión de las ayudas previstas para la Línea C se tramitará por el
procedimiento de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica, dentro del
límite de disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente. Las solicitudes se
valorarán y seleccionarán atendiendo a los criterios de valoración previstos en el resuelvo
décimo de esta convocatoria.
No obstante, lo anterior, para el caso de que la cuantía de las cantidades a subvencionar
supere el importe global máximo destinado a las subvenciones, se aplicará la excepción
prevista en el artículo 22.1, párrafo segundo de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, prorrateando las cuantías en la
forma prevista en el apartado 4 del resuelvo siguiente, con objeto de hacer efectivo el
principio de igualdad de oportunidades.