Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Ayudas. (2023063832)
Resolución de 2 de noviembre de 2023, de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que se convocan ayudas destinadas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, escolarizados en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2023/2024.
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NÚMERO 232
Lunes 4 de diciembre de 2023

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c) Requerir durante el periodo lectivo del curso escolar al que se refiere la convocatoria,
y por tiempo superior a un mes, apoyo educativo en su domicilio por imposibilidad de
acceder a un centro educativo debido a situación de convalecencia determinada por
prescripción facultativa, cuando la Administración educativa no pueda prestar apoyo
educativo con recursos propios.
d) En el caso de alumnado convaleciente por motivos directamente relacionados con graves trastornos de conducta será necesario estar en tratamiento por los servicios de
salud mental correspondientes. En el caso del alumnado que reciba tratamiento desde
un Servicio de Salud Mental por graves trastornos de personalidad o conducta, deberá
renovar cada tres meses el informe médico especializado, valorándose en cada caso la
pertinencia de la continuidad del apoyo educativo de acuerdo con los progresos realizados en su proceso de normalización.
3. P
 odrá ser beneficiario de las ayudas de la Línea C, el alumnado que reúna los siguientes
requisitos:
a) Tener residencia familiar en Extremadura a la fecha de presentación de la solicitud.
b) Estar escolarizado en educación primaria o secundaria obligatoria en centros sostenidos
con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el curso escolar
objeto de la convocatoria.
c) Tener necesidades específicas de apoyo educativo que requieran psicoterapia.
d) Tener una renta “per cápita” familiar que no supere 9,5 veces el salario mínimo interprofesional en el año 2022.
4. N
 o podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes que se encuentren incursos
en algunas de las circunstancias previstas en el apartado segundo y tercero del artículo 12
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en su caso, incumplan los requisitos previstos en esta convocatoria.
Quinto. Procedimiento de concesión.
1. E
 l procedimiento de concesión de las ayudas, correspondientes a la Línea A, se tramitará
por el procedimiento de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, dentro del límite de disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente.
Las solicitudes se valorarán y seleccionarán atendiendo a los criterios de valoración previstos en el resuelvo décimo de la presente convocatoria, para la Línea A.