Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Ayudas. (2023063832)
Resolución de 2 de noviembre de 2023, de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que se convocan ayudas destinadas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, escolarizados en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2023/2024.
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NÚMERO 232
Lunes 4 de diciembre de 2023

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Línea B: “Apoyo educativo domiciliario al alumnado convaleciente”. Ayudas destinadas
a sufragar los gastos del apoyo educativo domiciliario, derivados de la permanencia del
alumnado en su domicilio por razones de convalecencia prolongada por un periodo de
tiempo superior a un mes, que imposibilita su asistencia regular a un centro educativo.
Línea C: “Psicoterapia” Ayudas destinadas a sufragar los gastos derivados de psicoterapia
para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, cuando éstas interfieran o dificulten el proceso de aprendizaje del alumnado y por tanto en la consecución de
los objetivos educativos.
Cuarto. Requisitos de los beneficiarios.
1. P
 odrá ser beneficiario de las ayudas de la Línea A, el alumnado que reúna los siguientes
requisitos:
a) Tener residencia familiar en Extremadura a la fecha de presentación de la solici tud.
b) Estar escolarizado en el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria o secundaria obligatoria en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma
de Extremadura en el curso escolar objeto de la convocatoria.
c) Tener necesidades específicas de apoyo educativo asociadas a dificultades específicas
de aprendizaje, incorporación tardía al sistema educativo o escolarización discontinua,
o proceder de grupos con riesgo de exclusión social.
d) Necesitar atención logopédica que no pueda proporcionarle el centro educativo mediante la intervención del maestro especialista en audición y lenguaje, o a través de otro
servicio, especializado, sostenido o subvencionado con fondos públicos.
e) T
 ener una renta “per cápita” familiar que no supere 9,5 veces el salario mínimo interprofesional en el año 2022.
2. P
 odrá ser beneficiario de las ayudas de la Línea B, el alumnado que reúna los siguientes
requisitos:
a) Tener residencia familiar en Extremadura a la fecha de presentación de la solicitud.
b) Estar escolarizado en educación primaria, secundaria obligatoria, bachillerato, ciclos formativos de grado medio o grado superior en centros sostenidos con fondos públicos de
la Comunidad Autónoma de Extremadura en el curso escolar objeto de la convocatoria.