Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Ayudas. (2023063832)
Resolución de 2 de noviembre de 2023, de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que se convocan ayudas destinadas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, escolarizados en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2023/2024.
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NÚMERO 232
Lunes 4 de diciembre de 2023

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Así mismo, la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de
respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos
(DOE n.º 229, de 29 de noviembre de 2022), modifica el artículo 12 de la Ley 1/2008, de 22
de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, asignándole al Ente
Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, como entidad instrumental de
la Administración de la Junta de Extremadura, las ayudas destinadas al alumnado con necesidades educativa especiales.
En virtud de lo expuesto y a tenor de lo dispuesto en los artículos 29 y 23.1 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVE:
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente resolución tiene por objeto convocar las ayudas destinadas a sufragar los gastos derivados de atención logopédica, de apoyo educativo domiciliario y de psicoterapia del
alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo que se encuentre matriculado en
centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el
curso 2023/2024 y cumpla con los requisitos de acceso a la ayuda.
Segundo. Régimen jurídico.
Las ayudas convocadas se regirán por lo previsto en el Decreto 31/2013, de 12 de marzo,
por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al
alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, escolarizados en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se realiza
la convocatoria para el curso 2012/2013 (DOE núm. 54, de 19 de marzo), modificado por el
Decreto 130/2015, de 9 de junio (DOE núm. 113, de 15 de junio), y por el Decreto 78/2016,
de 14 de junio (DOE núm. 117, de 20 de junio), y en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las
disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, y demás normativa básica de desarrollo.
Tercero. Modalidades.
Las Líneas de las ayudas son las siguientes:
Línea A: “Atención logopédica”. Ayudas destinadas a sufragar los gastos por apoyo logopédico derivados de trastornos de la comunicación que interfieran negativamente en el proceso de aprendizaje del alumnado y por tanto en la consecución de los objetivos educativos.