Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Ayudas. (2023063832)
Resolución de 2 de noviembre de 2023, de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que se convocan ayudas destinadas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, escolarizados en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2023/2024.
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NÚMERO 232
Lunes 4 de diciembre de 2023

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Séptimo. Solicitudes.
1. L
 as solicitudes se formalizarán según el modelo que se acompaña como anexo I a la presente resolución de convocatoria, y serán dirigidas al titular de la Delegación Provincial de
Educación correspondiente.
2. D
 e conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la presentación de la solicitud
se autoriza al órgano gestor de la ayuda, a:
a) Recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente
en materia de hacienda de la Junta de Extremadura.
No obstante, las personas solicitantes podrán denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberán marcar la casilla correspondiente en el anexo de solicitud y
aportar dicha documentación acreditativa, expedida por los órganos competentes.
b) Obtener de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los datos relativos al nivel de
renta de la unidad familiar. Dicha autorización no es obligatoria, en el caso de no conceder dicha autorización expresamente, se deberá aportar una certificación expedida por
la Agencia Estatal de Administración Tributaria del nivel de renta de los miembros de la
unidad familiar.
Cuando la Agencia Estatal de Administración Tributaria no disponga de la información
de carácter tributario necesaria para la acreditación de la renta, el solicitante deberá
aportar certificación de haberes, declaración jurada o demás documentos que justifiquen la renta de la unidad familiar. Dichos certificados deberán referirse al año 2022.
c) Comprobar de oficio los datos de identidad de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado
de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la
Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
En el caso de que el interesado deniegue expresamente la autorización, marcando la
casilla correspondiente en el anexo de solicitud, quedará obligado a aportar copia del
Documento Nacional de Identidad o tarjeta de identidad del solicitante (padre, madre o
representante legal del menor), que debe coincidir con el titular de la cuenta bancaria
que se especifica para el cobro de la ayuda.