Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Ayudas. (2023063832)
Resolución de 2 de noviembre de 2023, de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que se convocan ayudas destinadas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, escolarizados en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2023/2024.
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NÚMERO 232
Lunes 4 de diciembre de 2023

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a) E
 nviar a la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, en el plazo máximo de un mes desde el término de la atención logopédica, la
atención psicoterapéutica o del apoyo educativo domiciliario, la documentación acreditativa
del gasto a que se refiere el resuelvo decimosexto de la presente resolución de convocatoria.
b) Comunicar a la Delegación Provincial de Educación correspondiente, la concesión de
subvenciones o ayudas que, para la misma finalidad, haya recibido de cualquier Administración, ente público o privado, nacional o internacional.
c) En el caso de que el beneficiario requiera un cambio de profesional que realiza la prestación del servicio, necesitara autorización expresa de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios previa al inicio de la prestación
por el nuevo profesional, debiendo aportar la documentación recogida en el resuelvo
octavo, apartado uno, letras b ), e) y f) de la presente resolución de convocatoria.
d) Someterse a las actuaciones de control financiero de la Intervención General, así como
las establecidas en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, y a las de comprobación que se puedan efectuar desde la Comisión creada
al efecto o desde la Delegación Provincial de Educación correspondiente.
Decimoctavo. Incumplimientos, revocación y reintegro de subvenciones.
1. S
 e producirá la pérdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto
de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo
43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, o cuando el centro educativo en el que está matriculado el beneficiario se
dota, en el curso para el que se le concede la misma, de un recurso personal especializado
que pueda dar la atención educativa especifica que necesita, o si recibe el apoyo educativo
domiciliario con recursos propios de la administración educativa.
2. S
 in perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de
la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro de acuerdo con
las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por la persona beneficiaria, respondiendo al principio de proporcionalidad en función
de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 43.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura. A estos efectos, se considerará que el incumplimiento es parcial cuando las