Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Ayudas. (2023063832)
Resolución de 2 de noviembre de 2023, de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que se convocan ayudas destinadas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, escolarizados en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2023/2024.
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NÚMERO 232
Lunes 4 de diciembre de 2023

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4. E
 l órgano gestor con carácter previo al abono de las ayudas comprobará que el beneficiario
se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social, así como en materia de reintegro de subvenciones.
5. D
 e acuerdo con lo previsto en el artículo 21.1.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se exime a los beneficiarios de
la presentación de garantías por el pago anticipado de la ayuda.
Decimoquinto. Gastos subvencionables.
1. S
 e considerarán gastos subvencionables los honorarios del profesional que realiza la atención especializada en logopedia o psicoterapia, o que presta el apoyo educativo domiciliario, durante el curso escolar correspondiente a la convocatoria.
2. N
 o serán subvencionables los gastos de desplazamiento y dietas.
Decimosexto. Justificación.
1. E
 l beneficiario deberá justificar la aplicación de la subvención concedida mediante la presentación de la documentación justificativa correspondiente que se indica a continuación:
— Facturas originales acreditativas del gasto, documentos válidos en derecho que los
acrediten; así como los oportunos justificantes de los pagos efectuados, debidamente
firmados por el gabinete o profesional que realiza la atención especializada logopédica,
psicoterapéutica o que presta el apoyo educativo domiciliario.
— Si por alguna razón la atención especializada o el apoyo educativo domiciliario fuera
realizado por más de un profesional, deberán enviarse las facturas acreditativas del
gasto firmadas por los/las profesionales que hayan prestado la atención especializada o
el apoyo educativo domiciliario.
2. L
 os beneficiarios deberán justificar las cantidades percibidas correspondientes al primer
trimestre del curso escolar el 31 de enero de 2024.
Las cantidades correspondientes al segundo abono serán justificadas en el mes siguiente
a la finalización del tratamiento o en su caso del curso escolar.
Decimoséptimo. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos a las obligaciones previstas en el artículo
13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en sus distintos apartados, y estarán obligados además a: