Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023064087)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "El Duende del Sur, SL".
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NÚMERO 231
Viernes 1 de diciembre de 2023

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En las reuniones a celebrar podrán estar asistidos por los asesores que tengan por conveniente e igualmente podrán asignar a sus sustitutos en las personas que así convengan.
Serán atribuciones de esta Comisión las siguientes:
a) Interpretación y seguimiento de aplicación del presente Convenio.
b) Conocimiento y resolución de los conflictos colectivos derivados de la aplicación e interpretación del Convenio. En estos casos será preceptiva la intervención de la Comisión
Paritaria, con carácter previo a la vía jurisdiccional.
c) Mediación y arbitraje para la solución de controversias colectivas de la aplicación e interpretación del Convenio.
d) Tantas otras como cada parte entienda oportuna, dentro de sus competencias de acuerdos la jurisprudencia y legislación de aplicación.
Se acuerda que la citada Comisión Paritaria se reúna al menos dos veces anualmente, con la
finalidad de adaptar las modificaciones legislativas que se produzcan.
Para la toma de acuerdos vinculantes y por tanto válidos, será necesario el acuerdo de las dos
partes firmantes.
Artículo 10. Período de prueba.
El ingreso de los trabajadores se considerará hecho a título de prueba durante seis meses,
para contratos indefinidos y cuatro meses para los contratos temporales.
El cómputo del período de prueba pactado en el presente contrato quedará interrumpido en
caso de que el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal, maternidad y
adopción o acogimiento y demás supuestos contemplados en lo establecido en el artículo 14.3
segundo párrafo del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 11. Clasificación del personal. Se establecen dos grupos profesionales
1) G
 rupo de personal base:
Formación teórica básica equivalente, como mínimo, a graduado en Educación Secundaria, graduado escolar o similar, incluso sin estudios terminados. Los objetivos y métodos
de trabajo son examinados y fijados bajo supervisión, por anticipado. El trabajador recibe
indicaciones precisas sobre los métodos a utilizar y el desarrollo del trabajo es controlado
por un superior, por lo que no debe ni tiene que tomar decisiones autónomas, a excepción