Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023064087)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "El Duende del Sur, SL".
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NÚMERO 231
Viernes 1 de diciembre de 2023

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Faltas leves:
Se consideran faltas leves las siguientes:
1) La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de quince
minutos en un mes.
2) E
 l abandono del trabajo sin causa justificada, aun cuando sea por breve tiempo. Si
como consecuencia de este, se originase perjuicio grave a la empresa o fuese causa de
accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o
muy grave, según los casos.
3) Falta de aseo y limpieza personal cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso
productivo e imagen de la empresa.
4) Utilizar los medios de comunicación de la empresa para usos distintos para los que esté
habilitado, incluido el correo electrónico, así como el empleo de teléfonos móviles durante la jornada laboral en contra de las instrucciones de la empresa.
5) C
 omer chicles, u otro alimento. Sólo se podrá beber agua.
6) C
 uando se produzca un descuadre de caja. Por un importe de al menos 2 €.
7) N
 o controlar las fechas de caducidad de los productos que sean objeto de contrato.
8) N
 o cobrar en la caja por falta de atención.
9) Si por negligencia o por la mala praxis se rompen productos que no sean recuperables
para la posterior venta.
10) Mantener conversaciones no autorizadas con proveedores.
Faltas graves:
Se consideran como faltas graves las siguientes:
1. La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cuando exceda de treinta
minutos en un mes.
2. Ausencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada, de un día al mes.
3. La desobediencia a las órdenes de los superiores en cualquier materia de trabajo. Si
implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio para la
empresa, podrá ser considerada como falta muy grave.