Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023064087)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "El Duende del Sur, SL".
26 páginas totales
Página
NÚMERO 231
Viernes 1 de diciembre de 2023

61067

Artículo 45. Reposición de prendas de trabajo.
A los trabajadores que se rigen por el presente convenio, se les proveerá obligatoriamente
por parte de la empresa, de uniformes u otras prendas en concepto de útiles de trabajo, de
las conocidas y típicas para la realización de las distintas y diversas actividades. La provisión
será de dos prendas por año.
Artículo 46. Excedencias voluntaria.
El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le
reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro
meses y no mayor a cinco años.
Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido
tres años desde el final de la anterior excedencia. No obstante, de lo anterior, si el trabajador
no ha solicitado el máximo de cinco años, podrá pedir prórrogas de la solicitada, sin que esas
prórrogas sean consideradas nuevas excedencias No contará a efectos de antigüedad y habrá
de solicitarse con un mes de antelación.
El trabajador deberá preavisar a la empresa con una antelación mínima de 15 días, tanto para
solicitarla inicialmente, como para cualquiera de las posibles prórrogas, ́para el reingreso deberá preavisar con una antelación mínima de un mes.
En lo no regulado en este artículo, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores
referente a la excedencia voluntaria.
Artículo 47. Conciliación de la vida familiar y laboral.
Se estará a lo que disponga la legislación vigente sobre esta materia y en especial el Estatuto
de los Trabajadores.
Artículo 48. Régimen disciplinario.
Se entiende por faltas, las acciones u omisiones de los trabajadores que supongan un incumplimiento de sus deberes laborales.
La empresa podrá sancionar, como falta laboral, las acciones u omisiones que supongan infracciones o incumplimientos laborales de los trabajadores, de acuerdo con la graduación de
las faltas que se establece en el Convenio Colectivo del sector de aplicación y en defecto de
éste será de aplicación subsidiaria los apartados que se describen a continuación: