Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023064087)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "El Duende del Sur, SL".
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NÚMERO 231
Viernes 1 de diciembre de 2023



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A título indicativo se podrán establecer en el contrato franjas horarias con carácter
general, entendidas como los períodos en los que es exigible la prestación de trabajo
ordinario y, en su caso, las horas complementarias. A tal efecto podrán tener la consideración de franja horaria los turnos de referencia horaria que puedan establecerse
con carácter general en el ámbito de empresa.



La jornada inicialmente contratada podrá ampliarse temporalmente, por mutuo acuerdo entre el trabajador y la empresa, cuando se den los supuestos que justifican la contratación temporal. En la ampliación deberán concretarse las causas de la ampliación
temporal.

A.3. En cuanto al período de prueba, los contratos a tiempo parcial estarán a lo dispuesto
en el artículo 10 del presente Convenio colectivo.
Artículo 42. Salud laboral.
En un plazo no superior a tres meses, desde la entrada en vigor del presente texto, la Comisión Paritaria del convenio celebrará reunión monográfica a los efectos de estudiar un programa para el sector sobre condiciones de trabajo, salud laboral y planes de prevención de
riesgos.
Es de aplicación lo establecido en la vigente Ley 3/95 de procedimiento de riesgos laborales y
cualquiera otra normativa vigente en la materia.
Medidas de protección integral contra la violencia de género (Ley orgánica 1/2004, de 28 de
diciembre.
Artículo 43. Formación Profesional.
Conscientes las partes de la necesidad de optimizar la formación y cualificación profesional de
los trabajadores del sector acuerdan impulsar la realización de cursos de formación a realizar
en el sector orientados a una mayor capacitación profesional de los trabajadores de este,
comprometiéndose ambas partes a la solicitud de estos cursos ante la Junta de Extremadura
y demás organismos competentes.
Artículo 44. Horario de apertura.
Se estará a lo que establezca el convenio colectivo del sector de Comercio de Alimentación de
Badajoz, teniendo en cuenta que se considerará como apertura del establecimiento la hora en
que haya trabajadores trabajando. Si por necesidades de la empresa, fuese preciso modificar
este horario, se convocará a la Comisión Paritaria para su modificación.