Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023064087)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "El Duende del Sur, SL".
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NÚMERO 231
Viernes 1 de diciembre de 2023

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El empresario con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores la
denuncia, o en su caso el preaviso de la extinción de este deberá acompañar una propuesta
del documento de liquidación de las cantidades adeudadas. El trabajador podrá solicitar la
presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de proceder a la firma
del recibo de finiquito, haciendo del representante de los trabajadores, el trabajador podrá
hacerlo constar expresamente en el mismo.
Artículo 40. Derechos Sindicales.
Se procederá a la acumulación de los créditos horarios correspondientes a los delegados Sindicales, miembros del Comité de Empresa y delegados de Personal pertenecientes a la empresa creando una bolsa horaria que será administrada por la Sección Sindical correspondiente.
Artículo 41. Inicio y finalización de la relación laboral.
La iniciación y extinción de las relaciones laborales se realizará de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente en cada momento en esta
materia.
Las partes firmantes del presente Convenio consideran como objetivo prioritario el mantenimiento del empleo y la creación de nuevos puestos de trabajo, comprometiéndose a propiciar,
dentro de marcos negociados, las medidas necesarias para la consecución de dicho objetivo.
Las partes se comprometen a fomentar un uso adecuado de las modalidades de contratación, de forma que las necesidades permanentes de la empresa se atiendan con contratos
indefinidos, y las necesidades coyunturales, cuando existan, puedan atenderse con contratos
temporales causales.
Los contratos de trabajo a tiempo parcia se regirán por lo dispuesto en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, observando las siguientes directrices:
A.1. En caso de aumento de plantilla o vacante a cubrir, en similar función, a igualdad de
condiciones, los trabajadores contratados a tiempo parcial tendrán preferencia sobre
nuevas contrataciones a tiempo pleno. A tal efecto la empresa deberá tener establecidos, o establecer en su caso, sistemas de comunicación que permitan a todos
los trabajadores conocer con antelación a su ejecución, su intención de contratación
indefinida.
A.2. Se especificará en los contratos de trabajo a tiempo parcial el número de horas al día,
a la semana, al mes, o al año contratadas, así como los criterios para su distribución
en los términos previstos en el presente Convenio.