Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023064054)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Transformación a regadío de 37,96 hectáreas de olivar mediante aguas superficiales, en el término municipal de Badajoz", cuyo promotor es Antonio María Román Durán. Expte.: IA21/0095.
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NÚMERO 231
Viernes 1 de diciembre de 2023

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El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal
emite informe en el que comunica que, las ortofotos históricas confirman que se trata de
parcelas agrícolas (cultivo leñoso permanente) desde hace tiempo y la afección forestal de
la puesta en riego es mínima, y se informa favorablemente.
El Ayuntamiento de Badajoz emite informe en el que, su Servicio de Control y Disciplina
Urbanística comunica que, los terrenos donde se ubica el proyecto se encuentran clasificados como suelo no urbanizable de especial protección de carácter planeado de tipo estructural y subtipo “Otras tierras de interés agrícola pecuario (EPP-EA) considerándose el uso
agrícola el característico de los terrenos. En consecuencia, no existiría inconveniente de
tipo urbanístico para la puesta en riego de la finca. Por otra parte, el Servicio de Protección
Ambiental del Ayuntamiento de Badajoz realiza las siguientes consideraciones:
La instalación de la maquinaria susceptible de la generación de molestias por ruidos y
vibraciones, deberá cuidarse en su ejecución, con actuación a las posibles molestias que
pudieran derivarse de su funcionamiento, mediante la utilización de elementos antivibratorios y potenciación expresa del aislamiento acústico, en caso necesario, en el entorno de
la ubicación de la misma, de forma que las posibles transmisiones a los locales y espacios
colindantes, sean inferiores a los límites máximos admisibles según normativa vigente. La
normativa vigente de aplicación en relación a ruidos y vibraciones resulta ser el Decreto
19/1997, de 4 de febrero (DOE de 11 de febrero de 1997), y especialmente la Ordenanza
Municipal de Protección Ambiental en Materia de Contaminación Acústica (BOP de 16 de
junio de 1997). En este sentido, deberán garantizarse los valores del aislamiento acústico
mínimos, así como los niveles máximos admisibles de transmisión establecidos al efecto en
la Ordenanza referenciada.
La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe en el que
comunica que, de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio
arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso
de las obras, se deberán llevar a cabo las siguientes medidas preventivas, con carácter
previo a la ejecución de las obras:
Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por equipo
técnico especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas, así como en áreas de
servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos
que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo los criterios metodológicos
estipulados a tales efectos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con
el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales
detectados.