Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023064054)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Transformación a regadío de 37,96 hectáreas de olivar mediante aguas superficiales, en el término municipal de Badajoz", cuyo promotor es Antonio María Román Durán. Expte.: IA21/0095.
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NÚMERO 231
Viernes 1 de diciembre de 2023

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d) De acuerdo con el artículo 8 de las Disposiciones Normativas del Plan, que define el
orden de preferencia entre los diferentes usos del agua para cada uno de los diferentes
Sistemas de Explotación, se comprueba que es posible garantizar los usos preferentes.
Dentro de un mismo tipo de uso o de una misma clase, en caso de incompatibilidad,
se entenderá que tienen una mayor utilidad pública, y por tanto tendrán prioridad los
aprovechamientos atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 8.2 de las disposiciones normativas del Plan.
e) D
 e acuerdo con el artículo 25.1 de las disposiciones normativas del Plan, como norma
general y para todo el ámbito territorial de este Plan Hidrológico, y con el fin de asegurar el cumplimiento de los caudales ecológicos y que se alcance el buen estado de
las masas de agua, sólo se otorgarán nuevas concesiones de agua, tanto superficial
como subterráneas, que se correspondan con las asignaciones para aprovechamientos
actuales y futuros definidos en el artículo 11 de las disposiciones normativas del Plan.
En este sentido, la concesión de, se realizará de acuerdo con la asignación establecida
en el Apéndice 5 de las disposiciones normativas del Plan para el horizonte 2021, y con
cargo a la reserva de recursos, según lo indicado en el artículo 11.4 de las disposiciones
normativas del Plan.
f) Existe recurso anual suficiente. No obstante, como la toma del recurso sería desde las
infraestructuras de la Zona Regable Oficial de Lobón para el riego de una finca situada
fuera de la citada Zona Regable, debería confirmarse por el Servicio de Explotación de
la Dirección Técnica del Organismo y la Comunidad de Regantes del Canal de Lobón, la
posibilidad física de suministro y de la suficiencia de las infraestructuras existentes.
g) De acuerdo con el artículo 32.3 de las disposiciones normativas del Plan, todos los
retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las
normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor. En especial se
deberá cumplir lo establecido en las Buenas Prácticas Agrarias, y aunque no se sitúe en
zona declarada vulnerable, igualmente se deberá cumplir lo establecido en el Programa
de Actuación, aprobados por la Junta de Extremadura en cumplimiento de la Directiva
91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las
aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias y
su trasposición a la legislación española en el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero,
sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
Por tanto, de acuerdo con lo anterior, esta OPH informa que la solicitud es compatible con
el Plan Hidrológico de cuenca, con las limitaciones señaladas en los apartados anteriores.