Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023064054)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Transformación a regadío de 37,96 hectáreas de olivar mediante aguas superficiales, en el término municipal de Badajoz", cuyo promotor es Antonio María Román Durán. Expte.: IA21/0095.
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Viernes 1 de diciembre de 2023

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Consumo de agua. Según la documentación aportada, el proyecto requiere un volumen
de agua que asciende a la cantidad de 94.994,66 m3/año. Se indica asimismo que dicho
volumen de agua provendrá de la tubería I de la Zona Regable de Lobón. Según los datos
obrantes en ese Organismo de cuenca, el promotor solicitó, con fecha 18 de noviembre de
2019, una concesión de aguas superficiales, la cual se tramita con número de expediente
CONC 65/19 – 2362/2019, para riego de 37,12 hectáreas de olivar en la parcela 1 del
polígono 71 y parcela 5 del polígono 69 del término municipal de Badajoz. El volumen en
tramitación es de 94.994,66 m3/año.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas superficiales.
Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan
los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los
aprovechamientos de agua del Dominio Público Hidráulico (DPH), de los retornos al citado
DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado de las captaciones
de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un
dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
Vertidos al Dominio Público Hidráulico (DPH). La actuación no conlleva vertidos al DPH del
Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
Existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas.
La Oficina de Planificación Hidrológica de ese Organismo de cuenca, con fecha 19 de enero
de 2021, informó lo siguiente:
De acuerdo con lo indicado en el artículo 108 del RDPH respecto al procedimiento a seguir
para comprobar su previa compatibilidad o incompatibilidad con el Plan Hidrológico de
cuenca, le comunico lo siguiente:
a) La captación del recurso se sitúa en el Canal de Lobón (Tubería T-I del Sector F- 2ª),
dentro del Sistema de Explotación Central, definido en el artículo 2 y el Apéndice 2 de
las Disposiciones Normativas del Plan.
b) De acuerdo con el artículo 16 de las disposiciones normativas del Plan, se comprueba
que el aprovechamiento no se encuentra incluido dentro de las Zonas Protegidas que
recoge el Anejo 8 de la Memoria del Plan Hidrológico.
c) El volumen de agua anual a derivar no superará la dotación a nivel de obra principal de
toma de 6.600 m3/ha/año, de media, para los riegos con tomas directas, de acuerdo con
el artículo 12.2 de las disposiciones normativas del Plan.