Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023064054)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Transformación a regadío de 37,96 hectáreas de olivar mediante aguas superficiales, en el término municipal de Badajoz", cuyo promotor es Antonio María Román Durán. Expte.: IA21/0095.
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NÚMERO 231
Viernes 1 de diciembre de 2023

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Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo
a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso,
al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación
de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de
referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de
los restos localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.
Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita
de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo documento
de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en
marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras de mitigar
cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, el promotor del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En
el caso de implementarse medidas destinadas a tales fines, éstas, aparecerán recogidas
en los correspondientes informes de viabilidad arqueológica emitidos tras la ejecución del
programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite.
La coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 7 emite informe en el que describe el medio y expone los valores naturales presentes en la zona de
actuación.
3. A
 nálisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la
necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I,
según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
a) El tamaño del proyecto. El proyecto consiste en la legalización de una transformación
a regadío de 37,96 hectáreas de olivar con marco de plantación 7 x 5 m. Según la do-