Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023064043)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Industria Alimentaria. Fábrica de aderezo y balsas de evaporación, cuya promotora es Aceitunas Aguedo, SL, en el término municipal de La Albuera". Expte.: IA23/0071.
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NÚMERO 231
Viernes 1 de diciembre de 2023
60943
ficiales y subterráneas, asegurando que se impidan pérdidas por rebosamiento o por inestabilidad geotécnica. Cabe destacar que el régimen de vigilancia, inspección y sanción de
las actividades de producción y gestión de residuos de las instalaciones asociadas al almacenamiento de residuos, encuadrado en el ámbito de la recogida a la espera de tratamiento, corresponde al órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma donde están
ubicadas las instalaciones, según establece la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y
suelos contaminados para una economía circular, siendo el órgano ambiental el que debe
pronunciarse sobre el diseño, ubicación y capacidad de almacenamiento de las citadas
instalaciones. Así mismo, dependiendo de las dimensiones y capacidad de embalse de las
balsas, corresponde a la Junta de Extremadura designar a los órganos competentes en
materia de seguridad a efectos determinar el posible riesgo potencial derivado de una rotura o funcionamiento incorrecto en relación con aquellas balsas ubicadas fuera del DPH,
conforme a lo dispuesto en el artículo 360 del Reglamento del DPH…Existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas. “La captación del
recurso se sitúa en la masa de agua subterránea Tierra de Barros, definida en el Apéndice
4 de las disposiciones Normativas del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la
Demarcación Hidrográfica del Guadiana (Real Decreto 35/2023, de 24 de enero). De acuerdo con el artículo 12 y el apéndice 7 de las disposiciones normativas del plan, existe reserva en la asignación para el uso solicitado con origen en la masa de agua subterránea Tierra
de Barros. En virtud de lo anterior, se informa que, actualmente, existen recursos suficientes en las asignaciones del Plan para la actuación que se plantea”. Por tanto, a la fecha del
informe de la OPH y de acuerdo a lo indicado en el artículo 25.4 del TRLA, se comunica que
existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada (expediente 330/2021). En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente
resolución de este procedimiento”.
Informe de 11 de julio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, que dice: “…El
proyecto se localiza fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura (Red Natura 2000
y Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura); no obstante, se ubica a escasos
90 metros de la ZEC “Complejo Lagunar de La Albuera” y la ZEPA “Llanos y Complejo Lagunar de La Albuera”, así como a 280 metros del Parque Periurbano de Conservación y Ocio
El Chaparral. Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios
Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad son: En la zona de actuación no hay presencia ni de hábitats naturales de
interés comunitario (HICs) ni de fauna protegida inventariada. En el entorno, se ubica un
mosaico de parcelas de dehesa más o menos densas con otras parcelas cerealistas y cultivadas que atraen a avifauna protegida de carácter pseudoestepario: Elanio azul, cernícalo primilla, etc… La actividad, si bien limita con espacios protegidos que albergan hábitats
y especies silvestres en buen grado de conservación, el proyecto se desarrolla en el polí-
Viernes 1 de diciembre de 2023
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ficiales y subterráneas, asegurando que se impidan pérdidas por rebosamiento o por inestabilidad geotécnica. Cabe destacar que el régimen de vigilancia, inspección y sanción de
las actividades de producción y gestión de residuos de las instalaciones asociadas al almacenamiento de residuos, encuadrado en el ámbito de la recogida a la espera de tratamiento, corresponde al órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma donde están
ubicadas las instalaciones, según establece la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y
suelos contaminados para una economía circular, siendo el órgano ambiental el que debe
pronunciarse sobre el diseño, ubicación y capacidad de almacenamiento de las citadas
instalaciones. Así mismo, dependiendo de las dimensiones y capacidad de embalse de las
balsas, corresponde a la Junta de Extremadura designar a los órganos competentes en
materia de seguridad a efectos determinar el posible riesgo potencial derivado de una rotura o funcionamiento incorrecto en relación con aquellas balsas ubicadas fuera del DPH,
conforme a lo dispuesto en el artículo 360 del Reglamento del DPH…Existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas. “La captación del
recurso se sitúa en la masa de agua subterránea Tierra de Barros, definida en el Apéndice
4 de las disposiciones Normativas del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la
Demarcación Hidrográfica del Guadiana (Real Decreto 35/2023, de 24 de enero). De acuerdo con el artículo 12 y el apéndice 7 de las disposiciones normativas del plan, existe reserva en la asignación para el uso solicitado con origen en la masa de agua subterránea Tierra
de Barros. En virtud de lo anterior, se informa que, actualmente, existen recursos suficientes en las asignaciones del Plan para la actuación que se plantea”. Por tanto, a la fecha del
informe de la OPH y de acuerdo a lo indicado en el artículo 25.4 del TRLA, se comunica que
existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada (expediente 330/2021). En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente
resolución de este procedimiento”.
Informe de 11 de julio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, que dice: “…El
proyecto se localiza fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura (Red Natura 2000
y Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura); no obstante, se ubica a escasos
90 metros de la ZEC “Complejo Lagunar de La Albuera” y la ZEPA “Llanos y Complejo Lagunar de La Albuera”, así como a 280 metros del Parque Periurbano de Conservación y Ocio
El Chaparral. Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios
Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad son: En la zona de actuación no hay presencia ni de hábitats naturales de
interés comunitario (HICs) ni de fauna protegida inventariada. En el entorno, se ubica un
mosaico de parcelas de dehesa más o menos densas con otras parcelas cerealistas y cultivadas que atraen a avifauna protegida de carácter pseudoestepario: Elanio azul, cernícalo primilla, etc… La actividad, si bien limita con espacios protegidos que albergan hábitats
y especies silvestres en buen grado de conservación, el proyecto se desarrolla en el polí-