Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023064043)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Industria Alimentaria. Fábrica de aderezo y balsas de evaporación, cuya promotora es Aceitunas Aguedo, SL, en el término municipal de La Albuera". Expte.: IA23/0071.
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NÚMERO 231
Viernes 1 de diciembre de 2023

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septiembre de 2015). El Programa de Actuación de la MASb “Tierra de Barros” fue por la
Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHGn) en su reunión de
8 de noviembre de 2021(DOE n.º 222 de 18-11-2021). El citado Programa de Actuación
de la MASb establece que de acuerdo con el artículo 29.1.c) de la normativa del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35, de 10/02/2023), y siempre
que existan asignación y reservas y así lo informe la Oficina de Planificación Hidrológica,
se podrán otorgar concesiones destinadas, entre otros, a uso industrial, con un volumen
máximo anual máximo de 15.000 m³. No se permitirá el fraccionamiento de solicitudes
para actividades de igual naturaleza y/o finalidad en el mismo espacio físico. Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas
para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el
control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo
queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador). En cualquier caso, se
estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud
de concesión de aguas subterráneas. Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de
20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al
citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su
costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente
(contador o aforador). Por otra parte, cuando el abastecimiento de agua se realiza desde
la red municipal, la competencia para el suministro es del propio Ayuntamiento, siempre y
cuando disponga de los derechos de uso suficientes…Vertidos al DPH: Según la documentación aportada, las aguas residuales de origen humano serán vertidas a la red de saneamiento municipal. Por tanto, según lo dispuesto en el artículo 101.2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Aguas (TRLA), le corresponderá al Ayuntamiento de La Albuera emitir la autorización de
vertido a la red municipal de saneamiento, debiéndose cumplir tanto los límites cuantitativos como cualitativos que se impongan en el correspondiente Reglamento u Ordenanza
municipal de vertidos en la red de saneamiento. Por otra parte, las aguas industriales y
pluviales serán conducidas hacia las balsas de lixiviados, que serán vaciadas periódicamente por gestor autorizado. Para evitar que la construcción y/o gestión de las infraestructuras de almacenamiento de residuos pudieran contribuir a la degradación del entorno y
constituir un riesgo de contaminación de las aguas (superficiales y/o subterráneas), todas
ellas deberán estar debidamente impermeabilizadas, dimensionadas, diseñadas y ubicadas, de tal manera que se evite el riesgo de filtración y contaminación de las aguas super-