Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023064043)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Industria Alimentaria. Fábrica de aderezo y balsas de evaporación, cuya promotora es Aceitunas Aguedo, SL, en el término municipal de La Albuera". Expte.: IA23/0071.
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NÚMERO 231
Viernes 1 de diciembre de 2023

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tos de la aplicación de la definición anterior, se considerará que pueden producirse graves
daños sobre las personas y los bienes cuando las condiciones hidráulicas durante la avenida satisfagan uno o más de los siguientes criterios: a) Que el calado sea superior a 1 m.
b) Que la velocidad sea superior a 1 m/s. c) Que el producto de ambas variables sea superior a 0,5 m2/s. Se entiende por vía de intenso desagüe la zona por la que pasaría la
avenida de 100 años de periodo de retorno sin producir una sobreelevación mayor que 0,3
m respecto a la cota de la lámina de agua que se produciría con esa misma avenida considerando toda la llanura de inundación existente. La sobreelevación anterior podrá, a
criterio del organismo de cuenca, reducirse hasta 0,1 m cuando el incremento de la inundación pueda producir graves perjuicios o aumentarse hasta 0,5 m en zonas rurales o
cuando el incremento de la inundación produzca daños reducidos. En la delimitación de la
ZFP se empleará toda la información de índole histórica y geomorfológica existente, a fin
de garantizar la adecuada coherencia de los resultados con las evidencias físicas disponibles sobre el comportamiento hidráulico del río. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2
del Reglamento del DPH, sobre la ZFP sólo podrán ser autorizadas aquellas actuaciones no
vulnerables frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de dichas zonas, en los términos previstos en los artículos 9 bis, 9 ter
y 9 quáter del Reglamento del DPH. Con el objeto de garantizar la seguridad de las personas y bienes, de conformidad con lo previsto en el artículo 11.3 del TRLA, y sin perjuicio
de las normas complementarias que puedan establecer las comunidades autónomas, el
artículo 9 bis Reglamento del DPH establece las limitaciones en los usos del suelo en ZFP:
En los suelos que se encuentren en la situación básica de suelo rural (según definición del
artículo 21 Real Decreto 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana) no se permitirá, entre otros, la instalación
de nuevas instalaciones que almacenen, transformen, manipulen, generen o viertan productos que pudieran resultar perjudiciales para la salud humana y el entorno (suelo, agua,
vegetación o fauna) como consecuencia de su arrastre, dilución o infiltración. En el trámite de autorización por zona de policía, se podría requerir un estudio hidráulico (de inundabilidad) determinara la ZFP del arroyo tributario del arroyo del Papacho…Consumo de
agua: Según la documentación aportada, no cuantifica con claridad las necesidades hídricas de la actuación. Simplemente se indica que “El agua provendrá de suministro de agua
potable del ayuntamiento, aunque también se dispone de sondeo que se describirá en su
apartado”. Según los datos obrantes en este organismo de cuenca, la promotora solicitó,
con fecha 23/03/2021 una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º de
expediente 330/2021, para industrial, en la parcela catastral 1852621PC9815S0001KJ, a
partir de una captación de aguas subterráneas ubicada en la citada parcela. El volumen
solicitado es de 11.104 m3/año. La actuación se ubica dentro de la MASb “Tierra de Barros”
declarara en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico, con entrada en
vigor el 18 de septiembre de 2015 (ver anuncio publicado en el BOE n.º 223, de 17 de