Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023064043)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Industria Alimentaria. Fábrica de aderezo y balsas de evaporación, cuya promotora es Aceitunas Aguedo, SL, en el término municipal de La Albuera". Expte.: IA23/0071.
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NÚMERO 231
Viernes 1 de diciembre de 2023
60940
ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial
general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico,
Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés
Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística
sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019”.
Informe de 31 de marzo de 2023, del Ingeniero Jefe de la Demarcación de Carreteras
del Estado en Extremadura de la Dirección General de Carreteras que dice: “… Revisada
la documentación presentada, se informa que las obras proyectadas se encuentran fuera
de las zonas de protección de la Carretera N-432, de Badajoz a Granada, definidas en los
artículos 28 y siguientes de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras (B.O.E.
núm. 234 de 30 de septiembre), y no afectan a proyectos o estudios informativos en tramitación”.
Informe de 11 de mayo de 2023, del Jefe de Área de Gestión Medioambiental de la Confederación Hidrográfica del Guadiana que dice: “…Si bien la actividad proyectada no ocuparía
el DPH del Estado, constituido en este caso por el cauce de un arroyo tributario del arroyo
de Papacho, se contempla su establecimiento en la zona de policía de dicho cauce. De
acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el RD 849/1986, de
11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su
extensión longitudinal a: - una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso
público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público
peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en
caso de necesidad. - una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del
mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye
también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa
previa del organismo de cuenca. Dicha autorización será independiente de cualquier otra
que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas. No
consta que la promotora haya solicitado la pertinente autorización para realización de
obras en zona de policía de un arroyo tributario del arroyo de Papacho, por lo que deberá
solicitarla a este organismo de cuenca, a la mayor brevedad posible…La zona de flujo preferente (ZFP), definida en el artículo 9.2 del Reglamento del DPH, es aquella zona constituida por la unión de la zona o zonas donde se concentra preferentemente el flujo durante
las avenidas, o vía de intenso desagüe, y de la zona donde, para la avenida de 100 años
de periodo de retorno, se puedan producir graves daños sobre las personas y los bienes,
quedando delimitado su límite exterior mediante la envolvente de ambas zonas. A los efec-
Viernes 1 de diciembre de 2023
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ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial
general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico,
Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés
Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística
sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019”.
Informe de 31 de marzo de 2023, del Ingeniero Jefe de la Demarcación de Carreteras
del Estado en Extremadura de la Dirección General de Carreteras que dice: “… Revisada
la documentación presentada, se informa que las obras proyectadas se encuentran fuera
de las zonas de protección de la Carretera N-432, de Badajoz a Granada, definidas en los
artículos 28 y siguientes de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras (B.O.E.
núm. 234 de 30 de septiembre), y no afectan a proyectos o estudios informativos en tramitación”.
Informe de 11 de mayo de 2023, del Jefe de Área de Gestión Medioambiental de la Confederación Hidrográfica del Guadiana que dice: “…Si bien la actividad proyectada no ocuparía
el DPH del Estado, constituido en este caso por el cauce de un arroyo tributario del arroyo
de Papacho, se contempla su establecimiento en la zona de policía de dicho cauce. De
acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el RD 849/1986, de
11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su
extensión longitudinal a: - una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso
público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público
peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en
caso de necesidad. - una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del
mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye
también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa
previa del organismo de cuenca. Dicha autorización será independiente de cualquier otra
que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas. No
consta que la promotora haya solicitado la pertinente autorización para realización de
obras en zona de policía de un arroyo tributario del arroyo de Papacho, por lo que deberá
solicitarla a este organismo de cuenca, a la mayor brevedad posible…La zona de flujo preferente (ZFP), definida en el artículo 9.2 del Reglamento del DPH, es aquella zona constituida por la unión de la zona o zonas donde se concentra preferentemente el flujo durante
las avenidas, o vía de intenso desagüe, y de la zona donde, para la avenida de 100 años
de periodo de retorno, se puedan producir graves daños sobre las personas y los bienes,
quedando delimitado su límite exterior mediante la envolvente de ambas zonas. A los efec-