Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Espacios Escénicos. Ayudas. (2023064086)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se resuelve la concesión de ayudas destinadas al funcionamiento de espacios escénicos de gestión privada para el año 2023.
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NÚMERO 231
Viernes 1 de diciembre de 2023

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Deben cumplirse, asimismo, el resto de requisitos establecidos en el citado decreto y deberá
constar en lugar destacado que se trata de una obra o actividad subvencionada por la Junta
de Extremadura, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad
Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor.
Decimoprimero. Los beneficiarios deberán, con carácter general, cumplir con la programación propuesta de conformidad con los plazos establecidos, justificar la ayuda concedida
en los términos, forma y plazos establecidos, comunicar al órgano concedente la obtención
de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o Entes Públicos (esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se
conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos
percibidos) y cumplir con las obligaciones de publicidad, de conformidad con lo establecido
en las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura.
Asimismo, deberán facilitar cuantas actuaciones de comprobación se efectúen por la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes en relación a la concesión de ayudas reguladas
en la presente resolución. Asimismo, estas ayudas quedarán sometidas al control financiero
establecido en el artículo 50 la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y deberán cumplir el resto de las obligaciones establecidas en
el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Decimosegundo. En caso de incumplimiento, revocación y reintegro, se observarán las siguientes reglas:
1. Se producirá la pérdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el
artículo 43 de la Ley 6/2011, 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
2. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de
las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del
pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro,
además de los casos previstos en el artículo 43 de la Ley 6/2011, 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los siguientes:


a) Por el incumplimiento de las obligaciones recogidas en el Decreto 141/2013, de 30
de julio, (DOE n.º 152, de 7 de agosto) y la resolución de convocatoria.



b) Por el incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la ayuda.