Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Espacios Escénicos. Ayudas. (2023064086)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se resuelve la concesión de ayudas destinadas al funcionamiento de espacios escénicos de gestión privada para el año 2023.
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Viernes 1 de diciembre de 2023

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pago de la misma emitido por el proveedor (en original). En cualquier caso, siempre
debe quedar acreditado claramente el sujeto que paga la factura, el proveedor, el
importe pagado y la factura a que corresponde dicho pago.
Noveno. De conformidad con el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando la subvención concedida sea inferior a 60.000 euros, podrá tener carácter de
documento con validez jurídica para la justificación de la subvención la cuenta justificativa regulada en el citado artículo sin aportación de facturas u otros documentos de valor probatorio
equivalente; no obstante, el órgano concedente comprobará, a través de técnicas de muestreo, sobre cada una de las cuentas justificativas los justificantes que se estimen oportunos
y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención a
cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.
La cuenta justificativa simplificada contendrá la siguiente información:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas
en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los
resultados obtenidos, según anexo V (actividades realizadas), anexo VI (actividades valoradas y agrupadas) y para el último pago, además, anexo VIII (referencia a criterios).
b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del
acreedor y del documento, su importe con desglose del IVA correspondiente, concepto,
fecha de emisión y fecha del pago. En el caso de que se hayan producido desviaciones
respecto al presupuesto inicial, deberán ser indicadas y explicadas de conformidad con
los anexos II “Resumen” y anexo III, “Desglose de facturas”, sin perjuicio de la adaptación que en su caso puedan efectuar las correspondientes convocatorias.
c) Una relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y la procedencia.
d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así
como de los intereses derivados de los mismos.
Décimo. En toda publicidad que se genere por las inversiones (programación) objeto de
ayuda se adoptarán las medidas de identificación, información y publicidad necesarias en
cumplimiento de lo previsto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales
de gestión de inversiones financiadas con ayuda de la Junta de Extremadura, debiendo colocar una placa, valla o panel informativo en el lugar donde se realicen las actuaciones que
constituyan la justificación del otorgamiento de la ayuda, según las medidas indicadas en el
citado decreto, con la indicación de que la inversión está financiada, en todo o en parte, por
la Junta de Extremadura.