Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Espacios Escénicos. Ayudas. (2023064086)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se resuelve la concesión de ayudas destinadas al funcionamiento de espacios escénicos de gestión privada para el año 2023.
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NÚMERO 231
Viernes 1 de diciembre de 2023

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dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, mediante un informe
especial de Auditoría de revisión de los gastos del proyecto subvencionado y abono de
los mismos, que deberá contener la opinión técnica del auditor acerca de las actividades
efectuadas por la empresa beneficiaria, así como su correcta valoración y contabilización con arreglo a los principios contables generalmente aceptados, al igual que una
opinión expresa acerca de las restantes ayudas y/o subvenciones recibidas por el beneficiario para financiar la inversión.
Asimismo, el citado informe cuando se presente para la justificación final incluirá la totalidad del gasto del proyecto subvencionado y versará asimismo sobre el importe y porcentaje que representen sobre el total del gasto realizado subvencionable, los recursos
de Extremadura (profesionales, equipos técnicos o artísticos, etc., con sede permanente
en Extremadura).
4. J ustificación documental de la incorporación de forma visible y destacada, en el material
que se utilice para la difusión de la programación, así como en el espacio subvencionado que se trata de una programación y de un espacio subvencionado por la Junta de
Extremadura de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad
Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor.
Además, para el pago del 50% final, la memoria de actuación justificativa especificada
en el apartado 1 anterior, deberá contener una referencia clara de los criterios de valoración según anexo VIII (referencia a criterios).
Los documentos acreditativos de los gastos realizados comprenderán:


— Facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, con validez en el
tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de la realización
de la actividad. Esta documentación será validada y estampillada como justificante,
para realizar el control de la concurrencia de subvenciones.



— Justificantes del pago de los documentos de gasto, indicándose que los pagos de
facturas de importe superior a 1.000,00 euros, deberán justificarse necesariamente
mediante documentos bancarios (cheques, transferencias, pagarés, etc.) y su correspondiente justificación de cargo en cuenta (mediante certificado de la entidad
bancaria, listados de movimientos de cuentas, documento de cargo en cuenta, etc.).
Siempre debe quedar acreditado claramente el sujeto que paga la factura, el proveedor, el importe pagado y la factura a que corresponde dicho pago, todo ello en
original o copia autenticada.



— Los pagos de facturas de importe inferior a 1.000,00 euros, podrán justificarse, además de la manera indicada en el párrafo anterior, mediante recibo o certificado de