Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Espacios Escénicos. Ayudas. (2023064086)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se resuelve la concesión de ayudas destinadas al funcionamiento de espacios escénicos de gestión privada para el año 2023.
9 páginas totales
Página
NÚMERO 231
Viernes 1 de diciembre de 2023

61077

No obstante, se podrán realizar para el primer pago, a solicitud del interesado, pago anticipado (entrega de fondos con carácter previo a la justificación) en un porcentaje no superior al
25% de la cuantía total de la primera anualidad de la subvención.
Para la tramitación del pago anticipado mencionado en el apartado anterior, será necesaria
la presentación de aval o garantía correspondiente al importe total objeto de anticipo, para
responder de la correcta aplicación de la misma, de conformidad con lo establecido en el
artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
En todo caso, para proceder a la tramitación de cualquiera de los pagos mencionados con
anterioridad, la empresa deberá acreditar en el momento de solicitar el abono de los mismos,
hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social, Hacienda Estatal
y Autonómica, extremos que podrán ser comprobados de oficio por el órgano gestor de las
ayudas siempre que el interesado hubiese conferido expresamente en la solicitud de la subvención su autorización.
Las empresas que sean beneficiarias de las ayudas deberán presentar la documentación referida en el apartado decimosexto (Justificación) de la resolución de convocatoria, y en su
caso, adjuntar los anexos II, III, IV, V, VI y VIII debidamente cumplimentados, para poder
efectuarse los correspondientes pagos.
Octavo. Para proceder a efectuar los correspondientes pagos se deberá justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto
de concesión de la subvención que revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la
finalización del periodo de justificación.
La cuenta justificativa deberá contener:
1. M
 emoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la
concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos (según anexo V actividades realizadas).
2. Memoria económica abreviada que contendrá un estado representativo de los gastos
incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados,
así como las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas (anexo II resumen y anexo VI actividades agrupadas y valoradas).
3. I nforme de Auditoría del coste del proyecto de programación subvencionado, que deberá realizarse por auditores inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas