Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Espacios Escénicos. Ayudas. (2023064086)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se resuelve la concesión de ayudas destinadas al funcionamiento de espacios escénicos de gestión privada para el año 2023.
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Viernes 1 de diciembre de 2023

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17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa básica de desarrollo, estando
también sujetas a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión de 18
de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
Cuarto. Se consideran gastos subvencionables aquellos estrictamente necesarios contenidos
en el artículo 4 del Decreto 141/2013, de 30 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas al funcionamiento de espacios escénicos de gestión
privada y se aprueba la convocatoria de las mismas para el año 2013.
Quinto. Los proyectos que sean objeto de ayuda destinada al funcionamiento de espacios
escénicos de gestión privada deberán iniciarse a partir del 1 de enero de 2023, y terminar
antes del 1 de noviembre del 2024.
Sexto. Estas ayudas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, siempre que la cuantía no supere aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, el
coste del proyecto para el que se solicita la subvención.
La alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, como las definidas por los puntos obtenidos en la valoración del proyecto, el coste del proyecto realizado,
o las obligaciones de publicidad, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o
ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, cuando se supere
el importe máximo indicado en el apartado posterior, podrá dar lugar a la modificación de
la resolución de concesión, con el fin de que la suma de las ayudas no supere el coste de la
actividad.
Séptimo. La aportación de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta
de Extremadura se efectuará durante los ejercicios 2023 y 2024, de la siguiente manera:
— Un 50%, cuando se justifique (siempre con anterioridad al 30 de noviembre) el 50% del
total de la subvención concedida (durante el año 2023).
— El 50% restante (durante el año 2024), una vez se realice la programación objeto de
ayuda, para ello la empresa beneficiaria deberá justificar la inversión del presupuesto
aprobado antes del 1 de noviembre de 2024, teniendo en cuenta que si los gastos reales de inversión fueran inferiores a los del presupuesto inicial con relación al cual se
concede la subvención, y siempre y cuando se haya realizado la programación objeto de
la inversión, se procederá a la disminución proporcional de la ayuda concedida, que se
efectuará durante ese ejercicio.