Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Espacios Escénicos. Ayudas. (2023064086)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se resuelve la concesión de ayudas destinadas al funcionamiento de espacios escénicos de gestión privada para el año 2023.
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NÚMERO 231
Viernes 1 de diciembre de 2023



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c) Cualquier alteración sustancial del proyecto subvencionado, sin expresa autorización
de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes.

3. C
 uando el cumplimiento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada en virtud del
principio de proporcionalidad.
4. P
 ara determinar el grado de cumplimiento de los beneficiarios, se evaluarán los proyectos realizados conforme a lo previsto en el apartado decimoprimero (criterios de valoración) de la resolución de convocatoria. Si la puntuación obtenida en esta valoración
fuese menor a aquella por la que se concedió la ayuda, se procederá de la siguiente
forma:


a) En los casos en que la puntuación obtenida sea menor a aquella por la que se concedió la ayuda y superior al 60% de esta, se entenderá un incumplimiento parcial, que
conllevará al reintegro proporcional de la ayuda en un porcentaje que resulte de la
resta del 100% del cumplimiento total, menos el porcentaje de incumplimiento de la
ayuda concedida.



b) En los casos en que la puntuación obtenida sea inferior al 60% de aquella por la que
se concedió la ayuda, se entenderá que no se dan circunstancias similares a las que
posibilitaron el otorgamiento de la ayuda, por lo que será de aplicación el apartado 2
de este artículo, al no cumplirse la finalidad para la que la subvención fue concedida.

5. S
 i el importe justificado fuera inferior al aprobado en la resolución de concesión, se
procederá al reintegro de la subvención concedida de forma proporcional al gasto o inversión realmente efectuada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la
Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A estos efectos, se
considerará que el incumplimiento es parcial cuando la inversión justificada alcanzase,
al menos, el 60% de la inversión aprobada como subvencionable. Por debajo de este
porcentaje el incumplimiento será declarado total.
6. Las cantidades, en su caso, a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 de Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán
interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, en
el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOE, tal y
como disponen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento