Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Federaciones Deportivas. (2023064052)
Resolución de 7 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Jóvenes y Deportes, por la se reconoce la Federación Extremeña de Fútbol Americano, se ordena su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura, la aprobación de sus Estatutos y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 230
Jueves 30 de noviembre de 2023

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En el escrito de convocatoria se hará constar la fecha, la hora, el lugar de celebración y el
orden del día, contemplando la posibilidad de celebrar una segunda y tercera convocatorias
acompañando, además, la documentación que contenga la información sobre las materias
objeto de la sesión.
3. En caso de urgencia apreciada por el Presidente o la Junta Directiva, podrá convocarse
Asamblea General Extraordinaria con diez días naturales de antelación con los mismos
requisitos del párrafo anterior.
4. En el supuesto de sesiones extraordinarias, el Presidente podrá convocarlas por propia iniciativa o a petición de un número de miembros no inferior al 20% del total de los integrantes de la misma. En este último caso, entre la recepción de la solicitud y la convocatoria no
pueden transcurrir más de diez días naturales.
Si no se convocase la Asamblea General en virtud de la petición a que se refiere el párrafo
anterior, la Dirección General competente en materia de Deportes, a instancia de parte
interesada, requerirá al Presidente de la Federación que la convoque. Si el Presidente no
lo hiciera en el plazo de los quince días siguientes al de la recepción del requerimiento, la
Dirección General competente en materia de Deportes convocará directamente a la Asamblea General, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que el Presidente hubiera
podido incurrir.
5. L
 a Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando
concurran la mitad más uno de sus miembros. En segunda convocatoria quedará válidamente constituida cuando concurran una tercera parte de los mismos. En tercera convocatoria quedará válidamente constituida cuando concurran una décima parte de los mismos.
Entre las distintas convocatorias deberán transcurrir como mínimo treinta minutos.
Artículo 16. Acuerdos.
Para la adopción de acuerdos por la Asamblea General será necesaria la mayoría simple de
los asistentes, salvo aquéllos supuestos para los que se exigen mayorías cualificadas en el
presente estatuto.
SECCIÓN 2ª: EL PRESIDENTE
Artículo 17º. El Presidente.
1. El Presidente de la Federación es un órgano ejecutivo que ostenta su representación legal,
convoca y preside las reuniones de todos sus órganos de gobierno y administración.
2. El Presidente, que lo será de la Asamblea General y de la Junta Directiva, será elegido mediante sufragio universal, libre, directo y secreto, por y entre los miembros de la Asamblea