Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Federaciones Deportivas. (2023064052)
Resolución de 7 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Jóvenes y Deportes, por la se reconoce la Federación Extremeña de Fútbol Americano, se ordena su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura, la aprobación de sus Estatutos y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 230
Jueves 30 de noviembre de 2023

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2. L
 a Asamblea General contará con 10 miembros, elegidos cada cuatro años, coincidiendo
con el año que corresponda la celebración de los Juegos Olímpicos de Verano, mediante
sufragio libre, igual, directo y secreto, por y entre los componentes de cada estamento,
de acuerdo con las directrices contenidas en el Reglamento Electoral. Su composición por
estamento es la siguiente:
— Clubes: 40% (4) Deportistas: 40% (4) Técnicos: 10% (1) Árbitros y jueces: 10% (1).
Artículo 14º. Sesiones.
1. L
 a Asamblea General se reunirá preceptivamente en sesión ordinaria una vez al año para
decidir sobre cualquier cuestión de su competencia y como mínimo para tratar las siguientes cuestiones:
a) Aprobar el programa de actividades.
b) Aprobar el presupuesto del ejercicio corriente.
c) Aprobar las cuentas y liquidación del ejercicio anterior.
d) Aprobar la memoria o informe de las actividades desarrolladas en el ejercicio anterior.
2. D
 eberá celebrarse Asamblea General en sesión extraordinaria para:
a) Elegir al Presidente.
b) Tomar dinero a préstamo y emitir títulos de deuda o de parte alícuota patrimonial.
c) Disolver la Federación.
d) Designar y revocar a algún otro miembro de la Junta Directiva.
e) A
 probar modificaciones con respecto a los estatutos y normas internas.
Artículo 15º. Convocatorias y válida constitución.
1. L
 a Asamblea General, tanto en sesión ordinaria como extraordinaria, será convocada por el
Presidente de la Federación en los términos establecidos en el presente artículo.
2. L
 a convocatoria de la Asamblea General se hará pública con quince días naturales de antelación a la fecha de celebración, en los tablones de anuncios de la Federación y de la
Dirección General competente en materia de Deportes, a la cual deberá comunicarse con
carácter previo, sin perjuicio de su publicación en cualquier otro medio que la Federación
considere oportuno y la obligatoria notificación individual a cada uno de sus miembros.