Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Federaciones Deportivas. (2023064052)
Resolución de 7 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Jóvenes y Deportes, por la se reconoce la Federación Extremeña de Fútbol Americano, se ordena su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura, la aprobación de sus Estatutos y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 230
Jueves 30 de noviembre de 2023

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General, cada cuatro años, coincidiendo con los años de celebración de los Juegos Olímpicos de Verano, de acuerdo con las directrices contenidas en el Reglamento electoral.
3. L
 a Asamblea podrá nombrar en su seno uno o varios vicepresidentes y establecerá su
orden. En el caso de vacante, ausencia o enfermedad del presidente, sus funciones serán
asumidas por el vicepresidente único o primero y, en su defecto, por el segundo y sucesivos, si existiesen. En caso de imposibilidad de éstos, lo sustituirá el miembro de la Asamblea de mayor edad.
Si el período superase los seis meses y restara aún más de un año de mandato del Presidente ausente, se procederá según lo prevenido en el art. 23.2 del presente estatuto.
4. El Presidente podrá responder de su actuación y ser destituido mediante la adopción de una
moción de censura, que deberá ser propuesta al menos por un tercio de los miembros de la
Asamblea General, la cual habrá de incluir un candidato a Presidente. La moción no podrá
ser votada hasta que no transcurra un plazo de veinte días desde su presentación pudiéndose presentar mociones alternativas durante los diez primeros días. Para su aprobación
será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea
General, quedando nombrado como nuevo Presidente el candidato propuesto, cuyo mandato finalizará cuando debiera haber terminado el de su antecesor en el cargo, caso de haber
agotado el plazo prevenido en el artículo 17.2 del presente estatuto.
No podrá presentarse una moción de censura hasta transcurrido un año desde la fecha en
que fue elegido el Presidente objeto de la misma y, en todo caso, desde la fecha en que fue
rechazada la última que se presentó.
5. El Presidente podrá ser retribuido por sus servicios. Dicha decisión será tomada por acuerdo de la Asamblea General siendo la Junta Directiva quien determinará la asignación concreta en cada supuesto.
Artículo 18º. Funciones.
Son funciones del Presidente de la Federación:
a) Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta
Directiva y fijar el orden del día teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los
demás miembros formuladas con suficiente antelación.
b) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas
justificadas.
c) Dirimir con su voto los empates a efectos de adoptar acuerdos.