Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Federaciones Deportivas. (2023064052)
Resolución de 7 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Jóvenes y Deportes, por la se reconoce la Federación Extremeña de Fútbol Americano, se ordena su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura, la aprobación de sus Estatutos y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 230
Jueves 30 de noviembre de 2023

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d) Asegurar el cumplimiento y la ejecución de los acuerdos válidamente adoptados por los
órganos de gobierno y representación de la Federación.
e) V
 isar las actas y certificaciones de los acuerdos de los órganos de la Federación.
Artículo 19º. Incompatibilidades.
El Presidente de la Federación tendrá las siguientes incompatibilidades:
a) No podrá figurar como Presidente de alguna entidad deportiva adscrita a la Federación.
Esta incompatibilidad no será aplicada sobre la primera junta directiva conformada por
los fundadores promotores de la Federación que actuarán como tal, hasta la realización
de las primeras elecciones.
b) 
No podrá tener ejercicio de otros cargos directivos en otra Federación Deportiva Extremeña.
c) La duración de su mandato no podrá ser superior a dos periodos electorales consecutivos, o a tres en el supuesto de que uno de ellos haya sido inferior a cuatro años.
SECCIÓN 3ª: EL SECRETARIO GENERAL
Artículo 20º. El Secretario General.
1. El Secretario General, que lo será de la Asamblea General y de la Junta Directiva, será
designado y revocado por la Asamblea General a propuesta del Presidente y ejercerá las
siguientes funciones:
a) Fedatario de actas y acuerdos.
b) Custodia de archivos documentales de la Federación.
c) Expedición de las certificaciones oportunas de los actos de los órganos de gobierno y
representación.
d) Cuantas funciones le encomienden las normas reglamentarias de la Federación o le sean
delegadas por el Presidente.
2. El Secretario General asistirá a las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, con voz pero sin voto.
3. El Secretario General podrá ser retribuido por sus servicios. Dicha decisión será tomada por
acuerdo de la Asamblea General siendo la Junta Directiva quien determinará la asignación
concreta en cada supuesto.