Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Federaciones Deportivas. (2023064052)
Resolución de 7 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Jóvenes y Deportes, por la se reconoce la Federación Extremeña de Fútbol Americano, se ordena su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura, la aprobación de sus Estatutos y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
21 páginas totales
Página
NÚMERO 230
Jueves 30 de noviembre de 2023

60810

c) Enajenar o ceder muebles o inmuebles financiados en todo o en parte con fondos públicos de la Comunidad Autónoma.
Artículo 31º. Patrimonio.
El patrimonio fundacional de la Federación Extremeña de Fútbol Americano está constituido
por los siguientes bienes: 0 EUROS.
Artículo 32º. Recursos económicos.
Son recursos económicos de esta Federación, los siguientes:
a) Las subvenciones ordinarias o extraordinarias de la Junta de Extremadura y de la Federación Española de Fútbol Americano.
b) Las subvenciones o donativos de otras instituciones públicas o privadas, las herencias,
legados y premios que le sean otorgados.
c) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que organice,
así como los derivados de los contratos que realice.
d) Los frutos de su patrimonio.
e) L
 os préstamos o créditos que obtenga.
f) Las cuotas de los afiliados.
g) Los derechos de inscripción, sanciones, etc. que provengan exclusivamente de las competiciones que organice esta Federación.
h) L
 os depósitos constituidos para la tramitación de recursos y reclamaciones, cuando no
proceda su devolución.
i) 
Cualesquiera otros que puedan serle atribuidos por disposición legal o en virtud de
convenio.
Artículo 33º. Presupuesto.
1. L
 a Federación elaborará un presupuesto de ingresos y gastos para cada ejercicio económico, el cual comprenderá desde el día 1º del mes de septiembre hasta el día último del mes
de agosto.
2. Corresponde a la Junta Directiva tramitar y formular el proyecto de presupuesto y su posterior elevación a la Asamblea General para su aprobación, con sujeción a los principios de