Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Federaciones Deportivas. (2023064052)
Resolución de 7 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Jóvenes y Deportes, por la se reconoce la Federación Extremeña de Fútbol Americano, se ordena su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura, la aprobación de sus Estatutos y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 230
Jueves 30 de noviembre de 2023

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claridad y transparencia, destinando necesariamente todos los ingresos al cumplimiento de
los objetivos deportivos, sin poder realizar repartos de superávits a los afiliados, ya que
éstos constituirán un ingreso para el ejercicio siguiente.
3. A
 nualmente, la Federación deberá someterse a verificación contable y, en su caso, a auditorías financieras y de gestión.
TÍTULO V
Régimen disciplinario
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 34º. Potestad disciplinaria.
1. En materia de disciplina deportiva, esta Federación tiene potestad sobre todas las personas que forman parte de su estructura orgánica, sobre las Entidades Deportivas que la
integran, los deportistas, técnicos y jueces-árbitros afiliados y, en general, sobre todas
aquellas personas que, en su condición de federados, practican la modalidad deportiva
correspondiente.
2. Esta Federación en el marco de sus competencias, ejercerá la potestad disciplinaria deportiva en los siguientes casos:
a) Cuando se trate de competiciones y actividades oficiales de ámbito autonómico.
b) Cuando participen en la competición o actividad exclusivamente deportistas cuyas licencias federativas hayan sido expedidas por esta Federación.
c) Cuando, a pesar de ser la prueba o competición de ámbito exclusivamente autonómico,
participen deportistas con licencias expedidas por cualquier Federación, limitándose los
efectos de la sanción a este ámbito, bajo la coordinación de la Federación Española.
Artículo 35º. Régimen disciplinario.
Reglamentariamente se determinará el régimen disciplinario de la Federación que, en todo
caso, se ajustará a lo dispuesto al efecto en el título V de la Ley 2/95, de 6 de abril, del
Deporte de Extremadura, en el Decreto 24/2004, de 9 de marzo, y en sus disposiciones de
desarrollo.