Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Federaciones Deportivas. (2023064052)
Resolución de 7 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Jóvenes y Deportes, por la se reconoce la Federación Extremeña de Fútbol Americano, se ordena su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura, la aprobación de sus Estatutos y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 230
Jueves 30 de noviembre de 2023

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3. Asimismo, quedará válidamente constituida, aunque no concurran los requisitos de convocatoria a que se refiere el apartado primero de este artículo, si están presentes todos sus
miembros y lo acuerdan por unanimidad.
Artículo 26º. Incompatibilidades y responsabilidades.
1. Los miembros de la Junta Directiva tendrán las siguientes incompatibilidades:
a) Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del
segundo grado con el Presidente de la Federación.
Para ser miembro de la Junta Directiva de la Federación Extremeña de Futbol Americano
no se deberá estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación
vigente.
2. Los miembros de la Junta Directiva tendrán las siguientes responsabilidades:
a) Los miembros de la Junta Directiva serán personal o, en su caso, solidariamente responsables frente a la propia Federación, frente a sus miembros o frente a terceros:


— De las obligaciones que hubiese contraído la Federación y que no tengan, o tuviesen,
el adecuado respaldo contable, no figuren en las cuentas presentadas y aprobadas,
o sean objeto de una contabilización que no refleje la naturaleza y alcance de la obligación en cuestión, y que distorsione la imagen fiel que debe producir aquélla.

— De las obligaciones que hubiese contraído contra la prohibición expresa de otros
órganos federativos competentes o de la Administración autonómica, así como de
las obligaciones que impliquen un déficit no autorizado o fuera de los límites de la
autorización.


— De las actuaciones manifiestamente fraudulentas incluidas las infracciones en materia de subvenciones.



— En general, de los actos u omisiones que supongan un perjuicio para la Federación
cuando sean realizados vulnerando normas de obligado cumplimiento.

b) La responsabilidad descrita en el apartado anterior se podrá exigir en el caso de existencia de dolo o culpa en la actuación de los sujetos responsables. En todo caso, quedarán
exentos de responsabilidad aquellos que hubiesen votado en contra del acuerdo o no
hubiesen intervenido en su adopción o ejecución, o aquéllos que lo desconociesen o,
conociéndolo, se hubiesen opuesto expresamente a aquél.