Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Federaciones Deportivas. (2023064052)
Resolución de 7 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Jóvenes y Deportes, por la se reconoce la Federación Extremeña de Fútbol Americano, se ordena su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura, la aprobación de sus Estatutos y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
21 páginas totales
Página
NÚMERO 230
Jueves 30 de noviembre de 2023

60806

e) Por decisión disciplinaria ejecutiva que inhabilite para ocupar los cargos de los órganos
de gobierno o representación de la Federación.
f) Por dimisión del cargo.
2. Cuando se produzca el cese del Presidente, la Junta Directiva se constituirá automáticamente en Comisión Gestora con las competencias que le atribuye el Decreto 214/2003, de
26 de diciembre, y se procederá, en un plazo no superior a tres meses, a la convocatoria
de un nuevo proceso electoral para la elección de Presidente de entre los miembros de la
Asamblea General, cuyo mandato finalizará cuando debiera haber terminado el de su antecesor en el cargo, caso de haber agotado el plazo máximo prevenido en el artículo 17.2
del presente estatuto.
En caso de inexistencia de Junta Directiva, la Asamblea General designará la Comisión
Gestora, de conformidad con el artículo 28.3 del Decreto 27/1998.
Artículo 24º. Funciones.
Corresponden a la Junta Directiva las siguientes funciones:
a) Promocionar, organizar, dirigir y ejecutar las actividades deportivas de la Federación.
b) Gestionar el funcionamiento de la Federación.
c) Elaborar el proyecto del presupuesto del año siguiente.
d) Elaborar el plan de actuación anual para el ejercicio siguiente.
e) R
 edactar una memoria de las actividades de la Federación.
f) 
Presentar la liquidación de ejercicio económico vencido con el balance y cuenta de
resultados.
g) Fijar las normas de uso de las instalaciones de la Federación deportiva.
Artículo 25º. Convocatoria, sesiones y acuerdos.
1. L
 a convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva corresponderá al Presidente y deberá
ser comunicada a sus miembros con al menos cuarenta y ocho horas de antelación y acompañada del orden del día.
2. L
 a Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando concurran al menos la mitad
de los miembros que la componen y los acuerdos se adoptaran por mayoría simple de los
miembros asistentes.