Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sanidad Animal. Ayudas. (2023DE0008)
Decreto-ley 6/2023, de 28 de noviembre, por el que se modifica el Decreto-ley 5/2023, de 14 de noviembre, de concesión de una ayuda directa a titulares de explotaciones bovinas de la Comunidad Autónoma de Extremadura que hayan notificado sospecha de enfermedad hemorrágica epizoótica en 2023.
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NÚMERO 230
Jueves 30 de noviembre de 2023
60609
complementario, aumentando considerablemente dicha cuantía para alcanzar al total de beneficiarios y que ello no suponga una disminución de la ayuda a percibir por cada persona
o entidad. Por otro lado, en el artículo 2 del Decreto-ley se suprime, la referencia al artículo
69.1.b) de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, puesto que el mismo afecta a las limitaciones para realizar transferencias de créditos, cuando los
créditos previamente se hubieran financiado mediante créditos extraordinarios, si bien, para
financiar las actuaciones contempladas en el Decreto-ley 5/2023, de 14 de noviembre, no
se emplea esa figura. En consonancia con las modificaciones previstas, se procede también
a incorporar una disposición adicional a fin de abrir un nuevo plazo para la publicación de la
relación provisional de personas o entidades beneficiarias de las ayudas, derivado de la modificación que ahora se opera en el citado Decreto-ley.
Este Decreto-ley se dicta al amparo de las competencias determinadas por el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, que, en su artículo 9.1.12, le atribuye la competencia exclusiva
en materia de agricultura, ganadería y pastos. Asimismo, el artículo 13.2 establece que, en
todas las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de
las actividades de policía, de servicio público y de fomento, pudiendo regular la concesión y
otorgar y controlar subvenciones con cargo a fondos propios y, en su caso, a los provenientes
de otras instancias públicas.
Por otra parte, el artículo 33 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada
por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de modificación del Estatuto de Autonomía de la
Comunidad Autónoma de Extremadura faculta a la Junta de Extremadura en caso de extraordinaria y urgente necesidad, para dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma
de Decreto-ley.
En el ámbito legislativo, el instrumento constitucionalmente lícito que permite una actuación
de urgencia es el Decreto-ley, figura a la que se recurre, en cuanto las circunstancias en las
que se adopta y que, enunciadas anteriormente, vienen a justificar la extraordinaria y urgente
necesidad de que las medidas aquí previstas entren en vigor con la mayor celeridad posible,
sin que pudieran esperar a una tramitación ordinaria puesto que los efectos sobre la ciudadanía serían demasiado gravosos y perdería su esperada eficacia en el fin último de las mismas.
En este sentido, se trata de subsanar las insuficiencias detectadas en el articulado del referido
Decreto-ley 5/2023, de 14 de noviembre, a fin de no mermar la expansión de la totalidad de
sus objetivos que, sin duda, contribuirán a dotar al sector objeto de la ayuda convocada, de
un marco económico más favorable que le permita sustentar las explotaciones dedicadas a la
cría y producción de ganado de vacuno.
Jueves 30 de noviembre de 2023
60609
complementario, aumentando considerablemente dicha cuantía para alcanzar al total de beneficiarios y que ello no suponga una disminución de la ayuda a percibir por cada persona
o entidad. Por otro lado, en el artículo 2 del Decreto-ley se suprime, la referencia al artículo
69.1.b) de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, puesto que el mismo afecta a las limitaciones para realizar transferencias de créditos, cuando los
créditos previamente se hubieran financiado mediante créditos extraordinarios, si bien, para
financiar las actuaciones contempladas en el Decreto-ley 5/2023, de 14 de noviembre, no
se emplea esa figura. En consonancia con las modificaciones previstas, se procede también
a incorporar una disposición adicional a fin de abrir un nuevo plazo para la publicación de la
relación provisional de personas o entidades beneficiarias de las ayudas, derivado de la modificación que ahora se opera en el citado Decreto-ley.
Este Decreto-ley se dicta al amparo de las competencias determinadas por el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, que, en su artículo 9.1.12, le atribuye la competencia exclusiva
en materia de agricultura, ganadería y pastos. Asimismo, el artículo 13.2 establece que, en
todas las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de
las actividades de policía, de servicio público y de fomento, pudiendo regular la concesión y
otorgar y controlar subvenciones con cargo a fondos propios y, en su caso, a los provenientes
de otras instancias públicas.
Por otra parte, el artículo 33 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada
por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de modificación del Estatuto de Autonomía de la
Comunidad Autónoma de Extremadura faculta a la Junta de Extremadura en caso de extraordinaria y urgente necesidad, para dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma
de Decreto-ley.
En el ámbito legislativo, el instrumento constitucionalmente lícito que permite una actuación
de urgencia es el Decreto-ley, figura a la que se recurre, en cuanto las circunstancias en las
que se adopta y que, enunciadas anteriormente, vienen a justificar la extraordinaria y urgente
necesidad de que las medidas aquí previstas entren en vigor con la mayor celeridad posible,
sin que pudieran esperar a una tramitación ordinaria puesto que los efectos sobre la ciudadanía serían demasiado gravosos y perdería su esperada eficacia en el fin último de las mismas.
En este sentido, se trata de subsanar las insuficiencias detectadas en el articulado del referido
Decreto-ley 5/2023, de 14 de noviembre, a fin de no mermar la expansión de la totalidad de
sus objetivos que, sin duda, contribuirán a dotar al sector objeto de la ayuda convocada, de
un marco económico más favorable que le permita sustentar las explotaciones dedicadas a la
cría y producción de ganado de vacuno.