Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sanidad Animal. Ayudas. (2023DE0008)
Decreto-ley 6/2023, de 28 de noviembre, por el que se modifica el Decreto-ley 5/2023, de 14 de noviembre, de concesión de una ayuda directa a titulares de explotaciones bovinas de la Comunidad Autónoma de Extremadura que hayan notificado sospecha de enfermedad hemorrágica epizoótica en 2023.
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NÚMERO 230
Jueves 30 de noviembre de 2023

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Ello constituye el presupuesto habilitante para la adopción de forma extraordinaria y urgente
de las disposiciones contenidas en este Decreto-ley, existiendo los dos elementos que la doctrina constitucional viene exigiendo en el control de la concurrencia de este presupuesto habilitante: los motivos que, habiendo sido tenidos en cuenta por el Consejo de Gobierno en su
aprobación, hayan sido explicitados de una forma razonada, y la existencia de una necesaria
conexión entre la situación de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir
a la misma (STC 126/2016, de 7 de julio, FJ 2).
De esta manera, se cumplen los requerimientos fijados tanto por el citado artículo 33 como
por la numerosa jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la materia (por todas, STC
61/2018, de 7 de junio de 2018, FJ 4, en lo que se refiere a la extraordinaria y urgente necesidad, y las SSTC 31/2011, de 17 de marzo, FJ 4; 137/2011, de 14 de septiembre, FJ 6 ,y
100/2012, de 8 de mayo, en lo relativo a “situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por razones difíciles de prever requieran una acción normativa inmediata en un
plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para
la tramitación parlamentaria de las leyes”).
La extraordinaria y urgente necesidad de aprobarlo se inscribe en el juicio político o de oportunidad que corresponde a este Gobierno (STC 93/2015, de 14 de mayo, FJ 6) y esta decisión,
sin duda, supone una ordenación de prioridades de actuación que la situación de emergencia
acreditada demanda (STC de 30 de enero de 2019, Recurso de Inconstitucionalidad núm.
2208-2019).
Como señala el Tribunal Constitucional, generalmente “se ha venido admitiendo el uso del
decreto-ley en situaciones que se han calificado como “coyunturas económicas problemáticas”, para cuyo tratamiento representa un instrumento constitucionalmente lícito, en tanto
que pertinente y adecuado para la consecución del fin que justifica la legislación de urgencia,
que no es otro que subvenir a situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que
por razones difíciles de prever requieran una acción normativa inmediata en un plazo más
breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes” (STC 31/2011, de 17 de marzo, FJ 4; 137/2011, de 14 de
septiembre, FJ 6, y 100/2012, de 8 de mayo, FJ 8).
Este Decreto-ley es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas; y con los principios de necesidad y eficacia. El Decreto-ley es
acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, e igualmente se ajusta al principio de
seguridad jurídica. En cuanto al principio de transparencia, no se ha realizado el trámite de
consulta pública, ni el trámite de audiencia e información pública, pues el instrumento norma-