Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sanidad Animal. Ayudas. (2023DE0008)
Decreto-ley 6/2023, de 28 de noviembre, por el que se modifica el Decreto-ley 5/2023, de 14 de noviembre, de concesión de una ayuda directa a titulares de explotaciones bovinas de la Comunidad Autónoma de Extremadura que hayan notificado sospecha de enfermedad hemorrágica epizoótica en 2023.
6 páginas totales
Página
NÚMERO 230
Jueves 30 de noviembre de 2023

60608

Por lo que respecta al primero de los ejes señalados, en el artículo 3.3 del Decreto-ley, se
establece para tener la consideración de beneficiario, entre otros requisitos, que las explotaciones deben contar con notificación de sospecha de EHE realizada en 2023, por parte de un
veterinario o veterinaria, y ante los Servicios Veterinarios Oficiales adscritos a la Oficina Veterinaria de Zona a la que pertenezca la explotación; o bien que la explotación haya sido objeto
de una encuesta epidemiológica sobre dicha enfermedad, llevada a cabo directamente por el
Servicio de Sanidad Animal y en la que se haya revelado sospecha. Esta notificación o encuesta epidemiológica tenían que ser realizadas como máximo hasta el 15 de octubre de 2023.
Por su parte el artículo 5, y en conexión con el segundo de los ejes señalados, se dispone,
en su apartado 1.a, que las ayudas se conceden de forma directa. El listado de personas o
entidades beneficiarias y el número de bovinos computables para el cálculo de la cuantía de
ayuda se obtendrá de oficio en base a las explotaciones que cumplan las condiciones establecidas en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 3 de este Decreto-ley, a partir de la información
disponible en el Servicio de Sanidad Animal de la Dirección General de Agricultura y Ganadería
de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible. Esta previsión, junto a la
determinación de la cuantía de las ayudas, es de gran trascendencia pues la determinación de
oficio de los potenciales beneficiarios era una información indispensable para poder cuantificar
el importe con el que debían dotarse las ayudas.
Finalmente, y respecto al tercero de los ejes motores del Decreto-ley, esto es, sobre las cuantías de las ayudas, se dispone, entre otros aspectos, que la cuantía de la ayuda será de 35’00
euros por cada bovino mayor de 24 meses en situación de pertenencia en cada una de las
explotaciones incluidas en el listado.
Como ya se ha señalado, el objetivo de estas disposiciones es que, ante la situación sobrevenida a estas explotaciones, se pudiera amparar a todas las personas y entidades titulares
de explotaciones que cumpliesen con la condición de beneficiarios afectadas por esta nueva
epizootia y que la cuantificación de la ayuda contribuyera de forma real y efectiva a mitigar
los gastos y situaciones a las que han tenido que hacer frente dichas personas o entidades.
Pues bien, tras la aprobación del citado Decreto-ley, se han advertido una serie de errores
informáticos y materiales detectados al implementar los criterios legales a través de los cruces de las distintas bases de datos obrantes para la gestión de las ayudas, constatándose
que el número de posibles beneficiaros, que cumplen los requisitos dispuestos en el artículo
3, es superior al establecido en un primer momento y que se tomó en consideración para la
dotación global de las ayudas.
Se estima que lo procedente es abordar la modificación del Decreto-ley mediante la ampliación del crédito presupuestario necesario, lo que supone un importante esfuerzo financiero