Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sanidad Animal. Ayudas. (2023DE0008)
Decreto-ley 6/2023, de 28 de noviembre, por el que se modifica el Decreto-ley 5/2023, de 14 de noviembre, de concesión de una ayuda directa a titulares de explotaciones bovinas de la Comunidad Autónoma de Extremadura que hayan notificado sospecha de enfermedad hemorrágica epizoótica en 2023.
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NÚMERO 230
Jueves 30 de noviembre de 2023

I

60607

DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE

DECRETO-LEY 6/2023, de 28 de noviembre, por el que se modifica el Decretoley 5/2023, de 14 de noviembre, de concesión de una ayuda directa a titulares
de explotaciones bovinas de la Comunidad Autónoma de Extremadura que
hayan notificado sospecha de enfermedad hemorrágica epizoótica en 2023.
(2023DE0008)

La ganadería en Extremadura es un sector estratégico, por su relevancia económica y social,
porque garantiza la seguridad alimentaria y es uno de los motores económicos más destacados de la Comunidad Autónoma. Desde el año 2020, este sector se ha visto sometido a importantes tensiones debido a distintos factores que se han venido sucediendo como la pandemia
de Covid-19, la sequía, los altos costes de los insumos por la invasión de Ucrania, entre otros.
A estas vicisitudes, se ha sumado en el verano de 2023 la irrupción del virus de la Enfermedad
Hemorrágica Epizoótica (EHE) que no tiene tratamiento específico ni vacuna autorizada, ni
programas aprobados y financiados con fondos públicos para poder paliar su afectación a las
explotaciones ganaderas de bovino.
Ante esta circunstancia, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura con fecha 14 de
noviembre de 2023, aprobó el Decreto-ley 5/2023, de 14 de noviembre, de concesión de una
ayuda directa a titulares de explotaciones bovinas de la Comunidad Autónoma de Extremadura que hayan notificado sospecha de enfermedad hemorrágica epizoótica en 2023, (DOE núm.
220, de 16 de noviembre de 2023), a tenor de lo previsto en el artículo 31 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que dispone
que “Las subvenciones de concesión directa cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto por
una norma de rango legal se regirán por dicha norma y las demás de específica aplicación, y
supletoriamente por lo dispuesto en esta ley”.
El citado Decreto-ley establece sus propias especificaciones, pivotando sobre tres ejes esenciales: (i) la determinación de aquellas personas que como titulares de explotaciones agrarias
puedan tener condición de beneficiario, partiendo de la necesidad de notificación de la enfermedad, (ii) la urgencia en la tramitación de las ayudas de manera que pudiesen estar a disposición de los beneficiarios en el plazo más breve posible (de ahí su tramitación excepcional
mediante Decreto-ley) y (iii) la convicción de que las ayudas que se fuesen a inyectar en el
sector sirviesen de manera efectiva a paliar la situación de los afectados.