Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023064039)
Resolución de 21 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Creación de espacios turísticos", cuyo promotor es el Ayuntamiento de Oliva de la Frontera, en el término municipal de Oliva de la Frontera (Badajoz). Expte.: IA22/1222.
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NÚMERO 229
Miércoles 29 de noviembre de 2023

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— El depósito para almacenamiento de aguas residuales deberá ubicarse a más de 40 metros del dominio público hidráulico.
— Se deberá garantizar la completa estanqueidad de la referida fosa, para ello debe tener
a disposición de los organismos encargados de velar por la protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, el correspondiente certificado
suscrito por técnico competente.
— El depósito deberá ser completamente estanco, de forma que no tenga salida al exterior,
sólo exista una entrada de efluente y una boca superior por la que el gestor autorizado
retire periódicamente las aguas residuales almacenadas en su interior. En la parte superior del depósito se debe instalar una tubería de ventilación al objeto de facilitar la salida
de gases procedentes de la fermentación anaerobia.
— El depósito debe ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado, con la
periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento del mismo. A tal efecto, debe
tener a disposición de los organismos encargados por velar por la protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, la documentación que acredite
la recogida y destino adecuados de las aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y,
asimismo, deberá comunicar a dichos organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.
— El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal informa que, en cuanto a la afección del
proyecto al dominio público forestal, la zona de acampada se sitúa dentro del Monte de
Utilidad Pública “Campo de Oliva”, n.º 39 Catálogo de la provincia de Badajoz, propiedad
del ayuntamiento de Oliva de la Frontera y de carácter comunal. La parcela en la que se
ubica el albergue también sería de propiedad municipal, pero esta fuera del MUP.
La zona de acampada, en lo que respecta a la ubicación dentro del monte, las instalaciones se sitúan en una zona abierta, en lo que a arbolado se refiere, con apenas una docena
de encinas y escaso matorral. Dado el tipo de instalación, la principal afección puede venir
durante la fase de construcción por afección a las raíces de los árboles en la instalación
de la fosa séptica (la cual, según el plano presentado, se sitúa entre dos encinas) y otras
conducciones que sean precisas, así como por el movimiento de tierras para la zona de
tiendas de acampada. Durante la fase de explotación no se prevé afección significativa al
arbolado, salvo el potencial peligro de incendio, por la presencia de personas. Respecto
a la gestión del monte, se puede decir que no afecta a la misma. En caso de que fuese
necesaria una densificación de la zona, esta no interferiría con la actividad recreativa.
En la parcela sobre la que se ubica el albergue, encontramos 5-6 pies adultos de encina
que, a la vista de la naturaleza de las obras y según se extrae del documento ambiental,
no se verían afectadas por el proyecto.