Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023064039)
Resolución de 21 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Creación de espacios turísticos", cuyo promotor es el Ayuntamiento de Oliva de la Frontera, en el término municipal de Oliva de la Frontera (Badajoz). Expte.: IA22/1222.
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Miércoles 29 de noviembre de 2023

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con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso
de necesidad y una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el
uso del suelo y las actividades que se desarrollen. Conforme al artículo 9.4 del Reglamento
del DPH, la ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces deberá
contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable
ante el organismo de cuenca, que se tramitará conforme al artículo 78 y siguientes del
Reglamento del DPH. Tanto la autorización como la declaración responsable, en función del
caso, serán independientes de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos
órganos de las Administraciones Públicas del organismo de cuenca.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 78 ter del Reglamento del DPH, aprobado por el Real
Decreto 849/1986, de 11 de abril, para otras actividades y usos del suelo no incluidos en
el artículo 78 bis que puedan alterar el relieve natural, para la reparación de edificaciones
existentes con cambio de uso, o para realizar cualquier tipo de construcción, será necesario la obtención de una autorización previa del organismo de cuenca, la cual se tramitará
según lo establecido en el artículo 78 ter 2.
Consta en este organismo de cuenca que el promotor, con fecha 22 de julio de 2022, solicitó autorización administrativa para alberque y zona de acampada en zona de policía del
embalse de Zaos y embalse Villasirga, respectivamente (OBMA 125/22). En cualquier caso,
se estará a lo dispuesto en la resolución del expediente de autorización.
En cuanto al consumo de agua, la documentación aportada por el promotor no cuantifica
las necesidades hídricas totales de la actividad. Con fecha 18 de octubre de 2023, se ha
recibido informe del Servicio de Vigilancia del Dominio Público Hidráulico de este organismo de cuenca, en el que se indica que el agua de la zona de acampada, se distribuirá con
cisternas de la red municipal del pueblo a unos depósitos. Cuando el abastecimiento de
agua se realiza desde la red municipal, la competencia para el suministro es del propio
Ayuntamiento, siempre y cuando disponga de los derechos de uso suficientes.
En cuanto a los vertidos al Dominio Público Hidráulico, de acuerdo con la documentación
aportada, no se contemplan vertidos al DPH, pues se instalará una fosa séptica estanca
tanto en la zona de acampada como en el albergue. Dado que las aguas residuales se
pretenden almacenar para su posterior recogida por empresa gestora de residuos, al no
producirse vertido al DPH, no se consideraría necesario tramitar la correspondiente autorización administrativa de vertido a que se refiere el artículo 100 del TRLA. No obstante, y
al objeto de garantizar la no afección a las aguas, se deberán cumplir las siguientes condiciones: