Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023064039)
Resolución de 21 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Creación de espacios turísticos", cuyo promotor es el Ayuntamiento de Oliva de la Frontera, en el término municipal de Oliva de la Frontera (Badajoz). Expte.: IA22/1222.
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NÚMERO 229
Miércoles 29 de noviembre de 2023



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• Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.



• Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra
Incendios Forestales de Extremadura (Plan INFOEX).



• Las diferentes Órdenes anuales de declaración de peligro (bajo, medio, alto), en función de las condiciones meteorológicas.



• Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan de Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX).

• Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular.


• Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes
en materia de incendios forestales.

El polígono 35 parcela 144 y en el polígono 15, parcelas 80 y 81, del término municipal
de Oliva de la Frontera (Badajoz), no se encuentra en Zona de Alto Riesgo en materia
de prevención de incendios forestales.
— El Servicio de Urbanismo indica que en el término municipal de Oliva de la Frontera se
encuentra actualmente vigente la revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento
Municipal de Oliva de la Frontera aprobadas definitivamente por Resolución de 9 de
agosto de 1994, de la Comisión de Urbanismo de Extremadura publicadas en el DOE
n.º 1 Extraordinario de 7, de diciembre de 1994. Conforme lo establecido en el punto
6 del artículo 69 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura en los actos promovidos por las administraciones
públicas, la aprobación de los proyectos de obras y servicios públicos lleva implícita la
calificación rústica del suelo a que afecten, siempre que se cumplan los requisitos normativos precisos para su otorgamiento.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana informa que si bien las actividades proyectadas no ocuparían dominio público hidráulico del Estado, constituido en este caso por
el lecho de los embalses de Zaos (arroyo Zaos) y Villasirga (arroyo tributario del arroyo
de la Nava), se contempla su establecimiento, en la zona de policía de dichos embalses.
De acuerdo con el artículo 96.2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el
que se aprueba texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), las márgenes de lagos, lagunas
y embalses, quedarán sujetas a las zonas de servidumbre y policía fijadas para las corrientes de agua, es decir: una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público,